Acuerdo 139/2019, de 4 de abril de 2019

AcuerdoCriterio general

Sustitución de alcalde condenado por sentencia no firme a inhabilitación especial

Resumen

Declara la vacante como alcalde y concejal y expide la credencial al candidato siguiente de la lista, pese a haberse impugnado la toma de conocimiento por el Pleno: el condenado por prevaricación a inhabilitación especial para empleo o cargo público incurre en la incompatibilidad del artículo 6.2 b) en relación con el 6.4 de la LOREG, aunque la sentencia no sea firme, y el artículo 42 del Código Penal anuda a esa pena la privación definitiva del cargo, aunque sea electivo. Son delitos contra la Administración Pública los del título XIX del Código Penal. La toma de conocimiento por el Pleno no exige votación ni acuerdo, bastando la presentación por el Secretario, pues la incompatibilidad sobrevenida se produce ex lege; los actos son ejecutivos con independencia de los recursos, salvo medidas cautelares judiciales, que no constan.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2019-04-04
Expediente
354/466

También afecta a: § 23.3 · § 5.9

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