Incompatibilidad de concejal contratado temporalmente por el Ayuntamiento con fondos ajenos
No corresponde a la JEC enjuiciar situaciones concretas de incompatibilidad de los miembros de las corporaciones locales, que compete al Pleno; su función se limita a interpretar la LOREG. Conforme al artículo 178.2.b), es incompatible el concejal que presta servicios como funcionario o personal de la corporación o de sus entidades y establecimientos dependientes; no lo es si no se incorpora a la plantilla del Ayuntamiento, ni cuando se trata de obras de corta duración financiadas con fondos ajenos a este, siempre que no se convierta en contratista (artículo 178.2.d), criterio que se refiere a obras de corta duración y no a la prestación de servicios a la corporación. Recuerda que, según la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2002, las causas de incompatibilidad han de interpretarse de modo restringido.
También afecta a: § 5.9