Terminación del procedimiento sancionador por pago voluntario de la multa
Toma conocimiento del pago efectuado por la Ministra Portavoz del Gobierno, expedientada por sus declaraciones en la rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros, y considera en consecuencia concluido el procedimiento sancionador, a los efectos del artículo 85.2 de la Ley 39/2015 y del punto 5º del acuerdo de incoación. Con voto particular, que sostiene que el pago voluntario no exime a la Junta de dictar resolución expresa y motivada con el contenido del artículo 90 de dicha ley, con cita de la STS 1260/2022, de 6 de octubre.
También afecta a: § 10.4