Acuerdo 14/1980, de 14 de julio de 1980

AcuerdoCaso concreto

Competencia de la JEC sobre la retención judicial de subvenciones electorales de un partido

Resumen

Remitida en su momento la relación de créditos inscritos en el Registro creado conforme al artículo 45.2 de la Ley 39/1978 de Elecciones Locales, se agotó la competencia de la JEC en la materia, lo que se comunica a la Dirección General de Política Interior ante su consulta sobre la retención, por resolución judicial, de las subvenciones que correspondan al Partido del Trabajo.

Epígrafe
§ 18.5 Aportaciones, créditos y entidades financieras
Sesión
1980-07-14
Expediente
000/80071401

También afecta a: § 18.3

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