Acuerdo 14/2005, de 19 de enero de 2005

AcuerdoCriterio general

Momento de aplicación de las incompatibilidades al sustituto llamado a cubrir una vacante de concejal

Resumen

El régimen de incompatibilidades de los cargos electos solo resulta aplicable a partir de la fecha en que el electo toma posesión del cargo, sin que pueda afectar a la expedición de la credencial; en consecuencia, se expide la credencial al sustituto del concejal que ha renunciado.

Epígrafe
§ 5.9 Apreciación de la incompatibilidad: competencia, opción y efectos
Sesión
2005-01-19
Expediente
251/329

También afecta a: § 23.3

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