Momento de aplicación de las incompatibilidades al sustituto llamado a cubrir una vacante de concejal
El régimen de incompatibilidades de los cargos electos solo resulta aplicable a partir de la fecha en que el electo toma posesión del cargo, sin que pueda afectar a la expedición de la credencial; en consecuencia, se expide la credencial al sustituto del concejal que ha renunciado.
También afecta a: § 23.3