Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales y su digitalización
El acceso a las actas de sesión de las mesas electorales y su eventual digitalización debe facilitarlos la secretaría de la Junta Electoral correspondiente, en ejercicio de su competencia de custodia de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; es criterio reiterado, que se declara ante un recurso contra la denegación presunta de acceso por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Albacete.
También afecta a: § 17.8