20.5 Transparencia, acceso a expedientes y publicidad de los acuerdos

Solicitudes de acceso a información y documentos de la Administración electoral; publicidad y anonimización de acuerdos.

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Acuerdo 235/2026, de 24 de septiembre de 2026AcuerdoCaso concreto

Acceso a la información y a los informes de un expediente de la JEC

Ante una solicitud de acceso a la información y documentación del expediente de un acuerdo de la JEC, se indica al solicitante, conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013, que los acuerdos están publicados en el apartado «Doctrina» de la página web de la Junta; respecto de los informes técnicos o jurídicos tenidos en cuenta, el artículo 18.1.b) de dicha Ley dispone la inadmisión de las solicitudes referidas a información auxiliar o de apoyo, y el acuerdo ya incorpora su motivación jurídica; la información individualizada pedida supondría facilitar datos de carácter personal, lo que impide el artículo 15 de la misma Ley, prevaleciendo, tras la ponderación de su apartado 3.d), la garantía de la intimidad de los afectados sobre el interés público en la divulgación.

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Acuerdo 209/2026, de 16 de julio de 2026AcuerdoCriterio general

Creación del Portal de Transparencia de la JEC y tramitación de solicitudes de acceso

Aprueba la creación del Portal de Transparencia de la JEC, en el que se publicará en su página web, de forma periódica, actualizada, clara y preferiblemente en formatos reutilizables, la información relevante para garantizar la transparencia de su actividad, conforme al Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013; la Secretaría Técnica, bajo la superior dirección de la Junta, lo mantiene actualizado y define y supervisa sus contenidos; las solicitudes de acceso que no planteen dudas pueden ser tramitadas directamente por la Secretaría Técnica, que elevará propuesta de resolución a la Junta cuando exista alguna dificultad para reconocer o gestionar el acceso.

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Acuerdo 199/2026, de 28 de mayo de 2026AcuerdoCaso concreto

Acceso a información sobre el acuerdo relativo al DNI digital como medio de identificación del elector

Los acuerdos de la JEC sobre el DNIe, MiDNI y MiDGT y la composición actual de la Junta están publicados en su página web, por lo que, conforme al artículo 22.3 de la Ley 19/2013, basta indicar al solicitante cómo acceder a ellos; la petición de los informes técnicos o jurídicos tenidos en cuenta se inadmite por referirse a información auxiliar o de apoyo (artículo 18.1.b); y no se facilita información individualizada porque supondría dar datos personales, lo que impide el artículo 15, prevaleciendo tras la ponderación la garantía de la intimidad sobre el interés público en la divulgación.

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Acuerdo 152/2026, de 23 de abril de 2026AcuerdoTrámite

Acceso a los antecedentes de la Instrucción 3/2025 sobre representación paritaria

Trámite: se trasladan a la persona interesada los antecedentes de la Instrucción 3/2025, de 6 de noviembre de 2025, de la JEC, sobre aplicación de los artículos 44.bis, 187.2 y 206 de la LOREG en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto.

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Acuerdo 45/2025, de 11 de junio de 2025AcuerdoCaso concreto

Acceso a documentos remitidos por Correos sobre el voto por correo y el voto CERA

Traslada a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos la solicitud de acceso, dada la naturaleza y amplitud de su objeto, al amparo del artículo 19.4 de la Ley 19/2013, que ordena remitir la solicitud a quien haya elaborado o generado la información en su integridad o parte principal para que decida sobre el acceso. Precisa que Correos interviene en la tramitación del voto por correspondencia conforme a los artículos 72 a 75 de la LOREG, pero no realiza funciones de validación de los votos, que corresponden a las mesas electorales respecto de los electores residentes en España y a las Juntas Electorales respecto del voto CERA; los informes que remite a la JEC versan sobre aspectos como la ampliación de plazos o el uso de este procedimiento por los electores.

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Acuerdo 33/2025, de 22 de mayo de 2025AcuerdoCaso concreto

Solicitud repetitiva de acceso a actas de escrutinio y documentación electoral archivada

Desestima la solicitud, conforme al artículo 18.1.e) de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, por ser manifiestamente repetitiva: reitera la presentada el 13 de enero de 2025, ya respondida por el Acuerdo 8/2025, de 20 de enero, y el acceso a las actas de escrutinio de las mesas de la provincia de Barcelona fue desestimado por acuerdo de la Junta Electoral Provincial de 20 de octubre de 2023, que no fue recurrido, de modo que el solicitante conocía de antemano el sentido de la resolución, según el criterio interpretativo CI/003/2016 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.

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Acuerdo 297/2024, de 12 de diciembre de 2024AcuerdoCaso concreto

Falta de medios para exhibir las actas de las Mesas electorales de Las Palmas

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Las Palmas en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024: aunque la JEC reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, la Junta Electoral Provincial ha expuesto los motivos que le impiden concederlo, al carecer de medios materiales y personales para exhibir la documentación en condiciones de control y seguridad; cita la resolución 2876-2023 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 8 de marzo de 2024. Si está previsto el traslado de la documentación al Archivo Histórico Provincial, el secretario deberá informar a la interesada del momento en que se produzca para que pueda acceder allí. Recuerda la solicitud dirigida el 17 de octubre de 2024 al Ministerio del Interior para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 288/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Santa Cruz de Tenerife

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Santa Cruz de Tenerife en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque no hay constancia de que la Junta Electoral Provincial recibiera la solicitud ni, por tanto, de que se iniciara el procedimiento cuyo silencio se invoca. Si la solicitud se formula ante dicha Junta, esta deberá permitir el acceso, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013), pues corresponde a los secretarios, como custodios de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitarlo siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 287/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Imposibilidad material de acceso a las actas de las Mesas electorales de Burgos

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Burgos en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024: aunque la JEC reconoce el derecho de acceso a las actas de sesión siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, ha quedado acreditado razonadamente un impedimento fáctico insalvable, pues la documentación está depositada en una empresa de custodia documental de la provincia de Zaragoza, su traslado supondría un elevado coste y no hay personal para asegurar su control y seguridad; cita la resolución 2876-2023 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, de 8 de marzo de 2024, que apreció esa imposibilidad respecto de la misma Junta. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 286/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Badajoz

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Badajoz en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque no hay constancia de que la Junta Electoral Provincial recibiera la solicitud ni, por tanto, de que se iniciara el procedimiento cuyo silencio se invoca. Si la solicitud se formula ante dicha Junta, esta deberá permitir el acceso, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013), pues corresponde a los secretarios, como custodios de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), facilitarlo siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, informando en su caso del traslado al Archivo Histórico Provincial. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 285/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Albacete

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Albacete en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque la Junta Electoral Provincial ha remitido a la interesada parte de la documentación solicitada y no tiene inconveniente en el acceso a las actas de sesión, a falta de concretar el modo. Reitera que, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, los secretarios de las Juntas, como custodios de la documentación, deben facilitar el acceso, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013); el secretario deberá informar del traslado de la documentación al Archivo Histórico Provincial. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 284/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a las actas de sesión de las Mesas electorales de Alicante

Desestima el recurso contra la denegación presunta del acceso a las actas de las Mesas de la provincia de Alicante en las elecciones al Parlamento Europeo de 2024, porque la Junta Electoral Provincial, que no había tenido conocimiento de la solicitud, ha contestado que no hay inconveniente en el acceso, a falta de concretar el modo. Reitera que, conforme al artículo 12.2 de la LOREG, corresponde a los secretarios de las Juntas, como custodios de la documentación, facilitar el acceso a las actas de sesión, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la protección de datos, previa disociación de los datos personales (artículo 15.1 de la Ley 19/2013); el secretario deberá informar del traslado de la documentación al Archivo Histórico Provincial. La JEC acuerda además solicitar al Ministerio del Interior, al amparo del artículo 13.2 de la LOREG, que adopte medidas, como la digitalización, para facilitar el acceso ciudadano a las actas.

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Acuerdo 283/2024, de 17 de octubre de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a datos sobre miembros de Mesa que no desempeñaron sus funciones en Cataluña

Inadmite, conforme al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, la solicitud de acceso a un recuento desglosado de las personas que no concurrieron o no desempeñaron sus funciones en las Mesas electorales en los procesos celebrados en Cataluña desde 2015: la información no obra en poder de la JEC, sino dispersa entre Ayuntamientos, Juntas Electorales de Zona y Provinciales y archivos, sin que pueda determinarse el órgano competente al que remitir la solicitud (artículo 19.1 de la misma ley), y proporcionarla exigiría una intensa y compleja acción de reelaboración consistente en recabar, clasificar, depurar y anonimizar la documentación; todo ello sin perjuicio de que la interesada pueda dirigirse a la Junta Electoral correspondiente.

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Acuerdo 182/2024, de 30 de mayo de 2024AcuerdoCriterio general

Acceso del recurrente a las alegaciones del medio en recurso sobre plan de cobertura

Estima el recurso de Sumar contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que le denegó el traslado del escrito de alegaciones de RTVA en el recurso que la propia coalición había formulado contra el Plan de Cobertura: como interesada conforme al artículo 4.1 a) de la Ley 39/2015, tiene derecho a acceder y obtener copia de los documentos del procedimiento del que es parte (artículo 53.1 a) de dicha Ley, supletoria conforme al artículo 120 de la LOREG). El recurso es admisible porque, según el apartado segundo.1 de la Instrucción 11/2007, el plazo de los recursos del artículo 21 de la LOREG concluye al día siguiente de la notificación del acuerdo, con independencia de la hora exacta en que esta se produjo.

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Acuerdo 69/2024, de 14 de marzo de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso a información sobre multas electorales impuestas a partidos por las distintas juntas

Respecto de los expedientes sancionadores tramitados por la JEC en las elecciones de 28 de mayo y 23 de julio de 2023, se indica a la solicitante cómo acceder a la información, ya publicada en la web de la Junta bajo el descriptor «multas y sanciones» (artículo 22.3 de la Ley 19/2013). Se inadmite el resto de la solicitud conforme al artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, por requerir una acción de reelaboración: todas las juntas electorales tienen competencias sancionadoras en virtud del artículo 19 de la LOREG y sus acuerdos son públicos, pero la JEC solo conoce de los impugnados ante ella y no dispone de la información de las demás, por lo que tendría que recabar los expedientes de las Juntas de Comunidad Autónoma, Provinciales y de Zona, extraer los datos, ordenarlos y sistematizarlos; ello sin perjuicio de que la interesada pueda dirigirse a la junta electoral correspondiente.

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Acuerdo 36/2024, de 12 de febrero de 2024AcuerdoCaso concreto

Acceso de un particular a datos históricos del voto exterior en elecciones autonómicas gallegas

Por tratarse de información relativa a elecciones autonómicas de Galicia, la solicitud de acceso a los datos de solicitudes de voto y votos emitidos desde el extranjero se traslada a la Xunta Electoral de Galicia, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013. En cuanto al acceso a las actas de escrutinio, la JEC reitera su criterio de autorizar que las Secretarías de las Juntas Electorales faciliten lo solicitado a requerimiento del interesado, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.

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Acuerdo 14/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCriterio general

Acceso a las actas de sesión de las mesas electorales y su digitalización

El acceso a las actas de sesión de las mesas electorales y su eventual digitalización debe facilitarlos la secretaría de la Junta Electoral correspondiente, en ejercicio de su competencia de custodia de la documentación (artículo 12.2 de la LOREG), siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales; es criterio reiterado, que se declara ante un recurso contra la denegación presunta de acceso por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Albacete.

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Acuerdo 12/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCaso concreto

Solicitud de acceso a un acta de escrutinio ya publicada en el BOE

Inadmite a trámite la solicitud de acceso al acta de escrutinio de la circunscripción de Navarra en las elecciones generales de 23 de julio de 2023, conforme al artículo 18.1 a) de la Ley 19/2013, por tratarse de información que está publicada en el BOE.

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Acuerdo 11/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCriterio general

Órgano competente para dar acceso a las actas de sesión de las mesas

La JEC tiene reconocido, de conformidad con la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitan las secretarías de las Juntas Electorales competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. A la vista del artículo 18 de dicha Ley, comunica a la entidad que pide las actas de la circunscripción de Badajoz que debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, al que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 10/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCriterio general

Órgano competente para dar acceso a las actas de sesión de las mesas

La JEC tiene reconocido, de conformidad con la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitan las secretarías de las Juntas Electorales competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. A la vista del artículo 18 de dicha Ley, comunica a la entidad que pide las actas de la circunscripción de Lleida que debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, al que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 607/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCriterio general

Órgano al que debe dirigirse la solicitud de acceso a documentación de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, de conformidad con la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitan las secretarías de las Juntas Electorales competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Ante una solicitud sobre datos de participación en determinados distritos de Valladolid, y a la vista del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante que debe dirigirse al Secretario de la Junta Electoral Provincial correspondiente, al que el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 604/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Acceso a las actas de sesión de las mesas custodiadas en el archivo judicial

Estima el recurso contra la denegación presunta, por la Secretaría de la Junta Electoral Provincial de Albacete, del acceso a las actas de sesión de las mesas de las elecciones generales de 23 de julio de 2023: la JEC tiene reconocido ese derecho conforme a la Ley 19/2013, siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales, sin que lo impida que la documentación esté en el archivo judicial y se carezca de medios, como alegaba el secretario. El recurrente podrá acceder a los documentos acudiendo a las dependencias donde están archivados, y la Secretaría adoptará las medidas para evitar perjuicio material a la documentación, en ejercicio de la custodia que le asigna el artículo 12.2 de la LOREG.

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Acuerdo 603/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Almería que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 602/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Tarragona que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 601/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Jaén que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 600/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de La Rioja que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 599/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Alicante que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 598/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Araba/Álava que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 597/2023, de 21 de diciembre de 2023AcuerdoCaso concreto

Órgano ante el que solicitar el acceso a las actas de sesión de las mesas electorales

La JEC tiene reconocido, conforme a la Ley 19/2013, el derecho de acceso a las actas de sesión de las mesas electorales, que facilitarán las secretarías de las juntas competentes siempre que no suponga coste para la Administración y se respete la legislación de protección de datos personales. Con cita del artículo 18 de dicha Ley, comunica al solicitante de las actas de la circunscripción de Santa Cruz de Tenerife que debe dirigirse al secretario de la Junta Electoral Provincial, a quien el artículo 12.2 de la LOREG atribuye la custodia de la documentación.

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Acuerdo 360/2021, de 6 de octubre de 2021AcuerdoCaso concreto

Acceso de un investigador a los datos del voto CERA en elecciones generales

Autoriza la entrega a un investigador de copia de la documentación sobre el voto CERA que obre en la Secretaría de la JEC y que las Secretarías de las Juntas Electorales Provinciales le faciliten, a requerimiento suyo, los datos de que dispongan, siempre que no suponga coste alguno para la Administración y se respete la legislación sobre protección de datos personales.

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Acuerdo 274/2021, de 4 de mayo de 2021AcuerdoTrámite

Solicitudes de información sobre una candidatura proclamada y sobre un acuerdo de la JEC

Trámite: la solicitud de información sobre la inclusión de un candidato en la candidatura proclamada del Partido Popular se traslada a la Junta Electoral Provincial de Madrid, por ser asunto de su competencia, y respecto de la otra solicitud se traslada el acuerdo de la JEC.

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Acuerdo 149/2021, de 25 de febrero de 2021AcuerdoCriterio general

Derecho de acceso a la información que obra en poder de las Juntas Electorales

La Administración electoral está vinculada, en aplicación del artículo 105 b) de la Constitución, al derecho de acceso a la información de sus archivos y registros en los términos de la Ley 19/2013. La resolución estimatoria o denegatoria debe notificarse en el plazo de un mes del artículo 20; la información se facilita solo en la medida en que obre en poder de la Junta concernida, bastando con aportar los acuerdos adoptados en el período electoral de referencia, sin tareas adicionales de tratamiento o reelaboración (artículo 18.1 c); la que contenga datos personales solo se facilita si es factible anonimizarla (artículo 15). El criterio se fija ante una petición de información de un órgano de la Generalidad de Cataluña a la Junta Electoral Provincial de Barcelona y se traslada a las Juntas Electorales Provinciales.

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Acuerdo 170/2020, de 22 de octubre de 2020AcuerdoCaso concreto

Acceso de un particular al acta de sesión del escrutinio general

Accede a la solicitud y acuerda entregar a la interesada el acta de sesión del escrutinio general de la Junta Electoral Provincial de Madrid en las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019, en aplicación de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al no estar constituida dicha Junta Provincial y tras el informe de su Secretaria.

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Acuerdo 104/2020, de 25 de junio de 2020AcuerdoCaso concreto

Acceso de una formación política a un expediente sancionador y a actas de la JEC

Acuerda remitir al Partido Socialista Obrero Español copia del expediente sancionador solicitado, al haber manifestado el expedientado su conformidad, previa eliminación de los datos personales conforme al artículo 14.3 de la Ley 19/2013; respecto de las actas de sesiones reclamadas, reitera el requerimiento de 11 de marzo de 2020 para que concrete el contenido de los acuerdos cuya documentación solicita, a fin de determinar si concurren causas de inadmisión del artículo 18, límites del artículo 14 o necesidad de audiencia a terceros del artículo 19.3, con advertencia de tenerla por desistida si no lo hace en diez días (artículo 19.2).

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Acuerdo 41/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concreto

Solicitud de acceso al acta del escrutinio general de una Junta Electoral Provincial

La solicitud de acceso y copia del acta de la sesión de escrutinio general de la Junta Electoral Provincial de Madrid en las elecciones generales de noviembre de 2019 se traslada, conforme al artículo 19.1 de la Ley 19/2013, a la Secretaría de dicha Junta, por ser el órgano competente, informando de ello a la asociación solicitante.

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Acuerdo 29/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concreto

Solicitud de información sobre la comunicación de un acuerdo de pérdida de la condición de eurodiputado

Facilita, al amparo de los artículos 13 y 18.1 de la Ley 19/2013, la información que obra en la JEC sobre la comunicación del acuerdo de 3 de enero de 2020 que declaró la pérdida de la condición de diputado al Parlamento Europeo: la sesión finalizó a las 20:00 horas y, como en otras ocasiones, se adelantó copia del acuerdo y del voto particular por correo electrónico, entre las 20:37 y las 21:04 horas, a los solicitantes de la declaración, al afectado, al Parlamento Europeo y al Departamento de Prensa del Congreso de los Diputados; no se ha adoptado medida alguna sobre el supuesto avance de la decisión por no haberse formalizado queja o reclamación.

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Acuerdo 494/2019, de 13 de junio de 2019AcuerdoCaso concreto

Acceso de un periodista a las actas de las sesiones de la JEC

Concede a un periodista el acceso al acta de la sesión de la JEC de 16 de abril de 2019, solicitado al amparo de la Ley 19/2013, tras comprobar que no supone ningún perjuicio conforme a sus artículos 14 y 15; el día 15 de abril de 2019 no se celebró sesión.

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Acuerdo 416/2019, de 26 de mayo de 2019AcuerdoCaso concreto

Acceso al expediente de una denuncia por una formación que no fue parte

Rechaza la petición del Partido Popular de copia del expediente del Acuerdo 300/2019, que archivó la denuncia de Unidas Podemos contra Facebook, Google y Whatsapp: la peticionaria no formó parte del procedimiento y, aunque invoca la condición de interesada del artículo 4.1.b) de la Ley 39/2015, no identifica el derecho que considera afectado ni en qué medida le afecta la decisión de archivo ya adoptada; la alusión a la acumulación de procedimientos es impertinente, pues exige al menos dos procedimientos y el único mencionado ya concluyó.

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