Errata reglamentaria y remisión de documentación electoral en las elecciones a Cabildos Insulares
Apreciada una errata en el artículo 3.4 del Real Decreto 118/1979, la JEC acuerda dirigirse al Ministerio del Interior para que se corrija; deja sobre la mesa la cuestión de la forma de redactar las listas electorales; y, sobre la remisión de la documentación electoral a la Junta de Zona de la capital por las de los demás partidos judiciales de la isla, declara que ha de estarse al artículo 66 del Real Decreto-Ley 20/1977, dada la remisión del artículo 22 de la Ley de Elecciones Locales.
También afecta a: § 17.1