Acuerdo 140/1996, de 9 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Campañas publicitarias de sociedades y entes estatales en período electoral

Resumen

Las sociedades estatales y los entes del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria quedan sujetos al acuerdo de la JEC de 24 de febrero de 1995, salvo cuando se trate de campañas dirigidas a informar sobre la concreta prestación de sus bienes o servicios, conforme a su objeto, y resulte necesario realizarlas precisamente en período electoral por su posición concurrencial en el mercado. Por ello, estimando la denuncia del Partido Popular, ordena la retirada inmediata, hasta el final del período electoral, de la campaña «Avance y Prosperidad» de AENA y de la campaña «Creando Futuro» de TENEO.

Epígrafe
§ 10.2 Campañas de logros y publicidad institucional
Sesión
1996-02-09
Expediente
290/352

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