Campañas publicitarias de sociedades y entes estatales en período electoral
Las sociedades estatales y los entes del artículo 6 de la Ley General Presupuestaria quedan sujetos al acuerdo de la JEC de 24 de febrero de 1995, salvo cuando se trate de campañas dirigidas a informar sobre la concreta prestación de sus bienes o servicios, conforme a su objeto, y resulte necesario realizarlas precisamente en período electoral por su posición concurrencial en el mercado. Por ello, estimando la denuncia del Partido Popular, ordena la retirada inmediata, hasta el final del período electoral, de la campaña «Avance y Prosperidad» de AENA y de la campaña «Creando Futuro» de TENEO.