Efectos de la pena de inhabilitación especial sobre el cargo de concejal
Conforme al artículo 42 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, por lo que el concejal condenado por sentencia firme no puede continuar ejerciendo de forma alguna el cargo ni ninguno de sus derechos o prerrogativas; para expedir la credencial al candidato siguiente debe remitirse a la JEC el acuerdo del Pleno que declare la vacante, de conformidad con la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991.