Acuerdo 140/2001, de 22 de marzo de 2001

AcuerdoCriterio general

Efectos de la pena de inhabilitación especial sobre el cargo de concejal

Resumen

Conforme al artículo 42 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial produce la privación definitiva del empleo o cargo sobre el que recae, por lo que el concejal condenado por sentencia firme no puede continuar ejerciendo de forma alguna el cargo ni ninguno de sus derechos o prerrogativas; para expedir la credencial al candidato siguiente debe remitirse a la JEC el acuerdo del Pleno que declare la vacante, de conformidad con la Instrucción de la JEC de 19 de julio de 1991.

Epígrafe
§ 5.2 Inelegibilidad por condena penal; inhabilitación y suspensión de cargos electos
Sesión
2001-03-22
Expediente
251/202

También afecta a: § 23.6 · § 23.3

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