Proporcionalidad en el plan de cobertura de una televisión autonómica y coalición sucesora de otra anterior
Desestima el recurso de Unión, Progreso y Democracia en cuanto pretendía mayor cobertura en RTVG: conforme al artículo 66 de la LOREG y al apartado Cuarto de la Instrucción 4/2011, la proporcionalidad se mide por los resultados de cada candidatura en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio, no por los globales; con el 1,24 % de los votos en Galicia no procede un trato análogo al de las cuatro candidaturas más votadas, sin perjuicio de la información en el bloque de otras formaciones. Lo estima en cuanto a la coalición Los Pueblos Deciden, a la que no cabe imputar los votos obtenidos en 2009 por La Europa de los Pueblos Verdes: los votos de una coalición no se prorratean, el único escaño no puede dividirse y las sustituciones producidas durante la legislatura son irrelevantes, de modo que solo L'Esquerra pel Dret a Decidir se considera formación con representación; la Junta Electoral Provincial de A Coruña debe corregir el plan. El Tribunal Supremo declaró no haber lugar al recurso contencioso-administrativo (STS 5040/2015, de 2 de diciembre).