Comisión de Radio y Televisión y baremo de tiempos en las elecciones generales de 1996
Designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión conforme a las propuestas de los representantes generales de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados y, previo sorteo, a su Presidenta y Vicepresidenta; ordena la publicación en el BOE y fija la fecha de constitución y el plazo para que la Comisión eleve la propuesta de distribución de espacios gratuitos en los medios de ámbito estatal. La propuesta ha de fundarse en los tiempos del artículo 64 de la LOREG: 45 minutos para PSOE y PP; 30 para IU; 15 para Unió Valenciana y, en desconexión, para CIU, PNV, PSC PSOE, UPN PP, Coalición Canaria y PP PAR; y 10 minutos para las entidades sin derecho a más tiempo que presenten candidaturas en más del 75 por 100 de las circunscripciones, conforme al artículo 64.2. Requiere al Ente Público RTVE las bandas horarias disponibles y la parrilla de programación.
También afecta a: § 11.1