Recursos del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones gallegas de 1997
Corresponde a la JEC conocer de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones al Parlamento de Galicia. Mediante instrucción a las Juntas Electorales Provinciales gallegas se dispone que, interpuesto el recurso por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la Junta escrutadora, esta remita a la JEC al día siguiente el expediente completo, encabezado por el recurso, con su informe y debidamente foliado y sellado, por el procedimiento más rápido y sin que baste el telefax; la resolución que ordena la remisión se notifica de inmediato a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándolos para comparecer ante la JEC dentro del día siguiente; los comparecidos por escrito pueden examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo que la JEC acuerde.
También afecta a: § 1.8