Acuerdo 141/1997, de 24 de octubre de 1997

AcuerdoCriterio general

Recursos del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones gallegas de 1997

Resumen

Corresponde a la JEC conocer de los recursos del artículo 108.3 de la LOREG en las elecciones al Parlamento de Galicia. Mediante instrucción a las Juntas Electorales Provinciales gallegas se dispone que, interpuesto el recurso por los representantes y apoderados generales de las candidaturas ante la Junta escrutadora, esta remita a la JEC al día siguiente el expediente completo, encabezado por el recurso, con su informe y debidamente foliado y sellado, por el procedimiento más rápido y sin que baste el telefax; la resolución que ordena la remisión se notifica de inmediato a los representantes de las candidaturas concurrentes en la circunscripción, emplazándolos para comparecer ante la JEC dentro del día siguiente; los comparecidos por escrito pueden examinar el expediente y formular alegaciones en el plazo que la JEC acuerde.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1997-10-24
Expediente
334/6

También afecta a: § 1.8

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