Acuerdo 142/1979, de 14 de marzo de 1979

AcuerdoCaso concreto

Solicitud de ratificación por la JEC de actuaciones de las Mesas electorales

Resumen

No procede que la JEC se pronuncie sobre la regularidad de la actuación de las Mesas planteada por la Junta Electoral de Zona de Murcia, pues no se formula una consulta sino que se pide la ratificación de determinadas actuaciones, sobre cuya validez es competente la Junta Provincial a través del escrutinio general, con posibilidad, en su caso, de recurso contencioso-electoral.

Epígrafe
§ 1.2 Junta Electoral Central: competencias, consultas e instrucciones
Sesión
1979-03-14
Expediente
000/79031401

También afecta a: § 17.3

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →