Solicitud de ratificación por la JEC de actuaciones de las Mesas electorales
No procede que la JEC se pronuncie sobre la regularidad de la actuación de las Mesas planteada por la Junta Electoral de Zona de Murcia, pues no se formula una consulta sino que se pide la ratificación de determinadas actuaciones, sobre cuya validez es competente la Junta Provincial a través del escrutinio general, con posibilidad, en su caso, de recurso contencioso-electoral.
También afecta a: § 17.3