Acuerdo 142/2011, de 7 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Participación de una sociedad de capital público en una feria de turismo en período electoral

Resumen

Las Administraciones públicas pueden seguir realizando en período electoral las actuaciones imprescindibles para el correcto desenvolvimiento de los servicios públicos, por lo que, a falta de mayor información, la participación en una feria anual de promoción turística de un destino no vulnera la LOREG; en cambio, conforme al artículo 50.2, una sociedad mercantil financiada por las Administraciones públicas no puede comunicar acciones, eventos o actos que puedan considerarse campaña de realizaciones o logros. No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; la Junta competente resolverá las denuncias que se formulen.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2011-04-07
Expediente
293/63

También afecta a: § 10.2

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