Acuerdo 143/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Inclusión en las papeletas de una coalición de los logotipos de sus partidos

Resumen

Toda entidad política debe tener un único símbolo, por lo que la coalición ha de tener un único logotipo, acordado por los partidos que la integran y no coincidente con el propio de dichos partidos.

Epígrafe
§ 7.4 Denominaciones, siglas y símbolos
Sesión
2003-05-07
Expediente
310/182

También afecta a: § 13.2

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