Acuerdo 146/1987, de 30 de junio de 1987

AcuerdoCriterio general

Voto por correo de un elector fallecido después de emitirlo

Resumen

El derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección, lo que se responde a la consulta sobre la anulación del voto por correo emitido con todos los requisitos por un elector que falleció después; ello sin perjuicio de que, celebrado el escrutinio general, los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos solo son recurribles en vía contencioso-electoral.

Epígrafe
§ 4.1 Titularidad, capacidad y privación del derecho de sufragio
Sesión
1987-06-30
Expediente
000/87063003

También afecta a: § 14.3 · § 17.9

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