Voto por correo de un elector fallecido después de emitirlo
El derecho de sufragio activo ha de ostentarse el día de la elección, lo que se responde a la consulta sobre la anulación del voto por correo emitido con todos los requisitos por un elector que falleció después; ello sin perjuicio de que, celebrado el escrutinio general, los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos solo son recurribles en vía contencioso-electoral.