17.9 Recurso contencioso-electoral, nulidad de la elección y ejecución de sentencias

Arts. 109 a 117 LOREG: recurso contra la proclamación de electos, nulidad y repetición de la elección.

42 entradas

Acuerdo 460/2023, de 28 de junio de 2023AcuerdoCaso concreto

Impugnación de la proclamación de un electo tras la rectificación de un error aritmético

Inadmite el recurso de Verdes Equo porque su pretensión es anular la proclamación de un concejal electo de VOX en Miengo, decisión que solo puede adoptar el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un recurso contencioso-electoral conforme al artículo 109 de la LOREG. La Junta Electoral de Zona de Torrelavega se limitó a rectificar un mero error aritmético, al no haberse computado en el escrutinio general 30 votos de VOX que constaban en el acta de una Mesa, lo que ampara el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, con la consiguiente modificación de un puesto de concejal. En la notificación debe indicarse que cabe recurso contencioso-electoral, presentado ante la propia Junta de Zona en los tres días siguientes (artículo 112.1 de la LOREG).

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 314/2021, de 15 de julio de 2021AcuerdoTrámite

Sentencia sobre el recurso contencioso-electoral contra el escrutinio de la Asamblea de Madrid

Trámite: se toma conocimiento de la Sentencia 2/2021, de 8 de junio, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que desestima el recurso contencioso-electoral de Unidad de Centro (UDEC) contra el escrutinio general de las elecciones a la Asamblea de Madrid de 2021 y contra las resoluciones de la Junta Electoral Provincial de Madrid y de la JEC, y declara la validez de la elección y de la proclamación de electos, con imposición de costas.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 7/2020, de 23 de enero de 2020AcuerdoCriterio general

Revisión de los resultados electorales transcurridos los plazos del recurso contencioso-electoral

Una vez transcurridos los plazos legalmente establecidos para los recursos contencioso-electorales no resulta posible revisar los resultados de una elección, como tienen declarado el Tribunal Constitucional en su Sentencia 48/2000 y el Tribunal Supremo en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo número 254/2017; así se comunica a la plataforma que reclamaba la realización del escrutinio general de las elecciones generales de 10 de noviembre de 2019 conforme al artículo 105 de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 526/2019, de 17 de junio de 2019AcuerdoCaso concreto

Alcance de la nulidad y repetición de las elecciones locales en un municipio

Como complemento del acuerdo de la JEC de 10 de junio de 2019, la nulidad y consiguiente repetición de las elecciones en el municipio de Cordobilla de Lácara (Badajoz) se circunscribe al acto estricto de la votación.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 525/2019, de 17 de junio de 2019AcuerdoCaso concreto

Alcance de la nulidad y repetición de las elecciones locales en un municipio

Como complemento del acuerdo de la JEC de 6 de junio de 2019, la nulidad y consiguiente repetición de las elecciones en el municipio de La Granja de la Costera (Valencia) se circunscribe al acto estricto de la votación, previa designación de un miembro de la Mesa electoral que sustituya al que formó parte de ella a pesar de ser candidato en ese proceso.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 34/2016, de 3 de marzo de 2016AcuerdoCriterio general

Recurso ante la JEC contra la convocatoria de elecciones por las trabas del voto rogado

Inadmite el recurso contra la convocatoria de las elecciones generales de 2015, fundado en la vulneración del derecho de voto de los inscritos en el censo de residentes ausentes por el voto rogado, por plantearse al margen del ordenamiento: la pretensión de anular un proceso electoral solo puede suscitarse mediante el recurso contencioso-electoral de los artículos 109 y siguientes de la LOREG, interpuesto contra los acuerdos de proclamación de electos dentro de los tres días siguientes a la proclamación. Del escrito no se deduce tampoco infracción electoral que permita abrir expediente sancionador.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 3/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoCaso concreto

Solicitud de anulación de unas elecciones municipales por irregularidades en el censo

La JEC carece de competencias para anular las elecciones locales, como solicita un concejal que denuncia irregularidades en el censo electoral de Berlanga del Bierzo; el interesado puede ejercitar las acciones judiciales previstas en el ordenamiento jurídico que considere oportunas.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 737/2011, de 20 de noviembre de 2011AcuerdoCaso concreto

Solicitud de anulación de las elecciones generales en determinadas provincias

La JEC carece de competencias para acceder a la petición de anulación de las elecciones de 20 de noviembre de 2011 en determinadas provincias, formulada por una formación política tras la desestimación por el Tribunal Constitucional de sus recursos sobre la presentación de avales de candidatura.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 536/2011, de 15 de septiembre de 2011AcuerdoCriterio general

Reclamación ante la JEC contra la sentencia de un recurso contencioso-electoral

No corresponde a la JEC revisar las decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia en los procedimientos contencioso-electorales; contra ellas no procede recurso contencioso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, conforme al artículo 114.2 de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 209/2009, de 2 de julio de 2009AcuerdoTrámite

Remisión al Tribunal Supremo del recurso contra la proclamación de Diputados al Parlamento Europeo

Trámite: remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el expediente electoral y el informe de la Presidencia en el recurso contencioso-electoral de la coalición Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos contra la proclamación de Diputados electos al Parlamento Europeo, y emplaza a las candidaturas concurrentes para que puedan comparecer en el plazo de dos días.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 202/2009, de 25 de junio de 2009AcuerdoCriterio general

Requisitos del recurso contencioso-electoral en las elecciones al Parlamento Europeo

En las elecciones al Parlamento Europeo, el recurso contencioso-electoral del artículo 109 y siguientes de la LOREG solo cabe contra el acuerdo de la JEC de proclamación de Diputados electos; conforme al artículo 119 de la LOREG los plazos son improrrogables y se computan en días naturales, por lo que el plazo de tres días para presentar el escrito de interposición ante la JEC vence el sábado 27 de junio de 2009; al ser dicho escrito el acto de iniciación de un proceso jurisdiccional, y dada la remisión del artículo 117.2 de la LOREG a la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es exigible la postulación procesal del artículo 23 de la Ley 29/1998, criterio confirmado por el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1988.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 392/2007, de 27 de septiembre de 2007AcuerdoCaso concreto

Objeto y plazo del recurso contencioso-electoral frente a la designación de vocales de entidad local menor

No cabe tramitar como recurso contencioso-electoral el formulado sobre la designación de Vocales en una Entidad Local Menor, por no reunir los requisitos exigidos: conforme al artículo 109 de la LOREG, solo pueden ser objeto de ese recurso los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos y la elección y proclamación de los Presidentes de las Corporaciones Locales, y debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación (artículo 112 de la LOREG).

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 411/2004, de 2 de julio de 2004AcuerdoTrámite

Recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos al Parlamento Europeo de 2004

Trámite: se remiten a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el expediente electoral y el informe de la Junta sobre el recurso contencioso-electoral de Galeusca-Pueblos de Europa contra la proclamación de electos, y se emplaza a las candidaturas concurrentes para que puedan comparecer en dos días.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 603/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación tras la proclamación de electos en un municipio

Proclamados los electos del municipio de Zamora por la Junta Electoral de Zona, la vía de impugnación es el recurso contencioso-electoral, que pudo interponerse en el plazo de tres días desde dicho acto; se reitera además la resolución de la Presidencia de 23 de junio, ratificada por la JEC en su sesión del día 10 del mismo mes en que se adopta este acuerdo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 602/2003, de 24 de julio de 2003AcuerdoCaso concreto

Petición de nuevas elecciones tras sentencia desestimatoria del recurso contencioso-electoral

Ha de estarse a lo que resulte de la sentencia contencioso-electoral, en sus propios términos; así se responde a la consulta sobre si deben celebrarse nuevas elecciones en el municipio de Rábanos (Burgos) tras haberse desestimado judicialmente el recurso contra la proclamación de electos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 818/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCaso concreto

Vía de impugnación tras la proclamación de electos en un municipio

Proclamados los electos del municipio de Zamora por la Junta Electoral de Zona, la vía de impugnación es el recurso contencioso-electoral, que pudo interponerse en el plazo de tres días desde dicho acto; así se responde a la discrepancia del PREPAL con el acuerdo de la JEC que resolvió su recurso del artículo 108.3 de la LOREG sobre el escrutinio general.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 587/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoTrámite

Sentencias en recursos contencioso-electorales contra la proclamación de electos locales

Trámite: se toma conocimiento de la remisión de sentencias dictadas en recursos contencioso-electorales interpuestos contra la proclamación de electos en las elecciones locales de 25 de mayo de 2003.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 581/2003, de 10 de julio de 2003AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación del acuerdo de proclamación de electos

Contra el acuerdo de proclamación de electos solamente cabe el recurso contencioso-electoral regulado en los artículos 109 y siguientes de la LOREG, que ha de interponerse dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 623/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCriterio general

Inadmisión por una Junta Electoral Provincial de un recurso contencioso-electoral extemporáneo

Estima el recurso de la coalición Bloc Nacionalista Valencià-Els Verds: la inadmisión de un recurso contencioso-electoral está reservada al órgano jurisdiccional (artículo 113.2.a de la LOREG), y la Administración electoral se limita a recibir el escrito de interposición, emitir informe, practicar los emplazamientos y remitir el expediente, por lo que la Junta Electoral Provincial de Alicante debe tramitarlo conforme al artículo 112.3 de la LOREG, haciendo constar en su informe el parecer favorable a la inadmisión por extemporáneo. No obstante, la supletoriedad de la legislación de procedimiento administrativo (artículo 120 de la LOREG) no hace aplicables sus normas sobre notificación: dada la preclusividad de los plazos electorales y el deber de diligencia de las candidaturas, el plazo de tres días para recurrir la proclamación de electos corre desde la celebración del acto, al que fueron convocados los representantes, sin necesidad de notificación expresa y personal.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 621/1999, de 15 de julio de 1999AcuerdoCaso concreto

Suspensión de la información previa mientras pende recurso contencioso-electoral

No hay inconveniente en suspender la práctica de la información previa acordada en el recurso contra el acuerdo de la Junta Electoral de Canarias sobre el escrutinio general de las elecciones al Parlamento de Canarias hasta que se resuelva el recurso contencioso-electoral interpuesto por la Federación Nacionalista Canaria contra la proclamación de electos.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 315/1996, de 30 de abril de 1996AcuerdoCaso concreto

Queja por la actuación de una Junta de Zona en un recurso contencioso-electoral

Conforme al artículo 112.3 de la LOREG, la Junta Electoral cumple en el recurso contencioso-electoral una función de información al órgano juzgador, único al que corresponde resolver sobre la admisión y sobre el fondo. No siendo posible la satisfacción real y efectiva de la queja formulada por el partido «Iniciativa Rural Independiente» contra la Junta Electoral de Zona de Jerez de la Frontera, y disueltas las Juntas de Zona constituidas para las elecciones locales de 1995, la JEC considera que no procede ninguna otra actuación, sin perjuicio de las que procedan para otros procesos electorales.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 259/1996, de 15 de marzo de 1996AcuerdoCriterio general

Postulación procesal en el recurso contencioso-electoral

La remisión que el artículo 116.2 de la LOREG efectúa a la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa exige aplicar al recurso contencioso-electoral el requisito de la postulación procesal previsto en el artículo 33 de esta última, criterio que confirma, entre otros, el Auto del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1988; así se responde a la consulta sobre si es preceptiva la intervención de Letrado y Procurador.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 406/1995, de 10 de julio de 1995AcuerdoCaso concreto

Junta ante la que debe interponerse el recurso contencioso-electoral

El recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos debe interponerse ante la Junta Electoral correspondiente, no ante la JEC: en el caso, la Junta Electoral de Canarias para el Parlamento de Canarias y la Junta Electoral Provincial de Santa Cruz de Tenerife para el Cabildo Insular, en los términos y plazos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 851/1995, de 2 de junio de 1995AcuerdoCaso concreto

Recurso procedente contra los acuerdos de proclamación de electos

Contra los acuerdos de las Juntas Electorales en materia de proclamación de electos cabe únicamente el recurso contencioso-electoral, en los términos y plazos del artículo 109 de la LOREG; así se responde a la consulta sobre si debió reponerse en la lista que encabezaba a un candidato proclamado que renunció a su cargo de juez de paz antes del día de las elecciones.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 149/1993, de 13 de julio de 1993AcuerdoCriterio general

Gratuidad del poder para pleitos y designación de oficio en recursos electorales

El poder general para pleitos no es un documento notarial en que se materialice una actuación del procedimiento electoral, por lo que no le alcanza la gratuidad del artículo 118.1.b) de la LOREG; los recursos judiciales previstos en la LOREG son gratuitos conforme a su artículo 117, pero no cabe la designación de oficio de abogado y procurador, pues partidos y candidatos no tienen reconocido el beneficio legal de pobreza; con independencia de los delitos tipificados en la LOREG, la infracción de sus normas obligatorias origina responsabilidad administrativa de autoridades, funcionarios o particulares en los términos del artículo 153.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 106/1992, de 13 de noviembre de 1992AcuerdoCaso concreto

Remisión de un recurso contencioso-electoral contra la elección y proclamación de alcalde

Remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme al artículo 112.3 de la LOREG, el escrito de interposición del recurso contra la elección y proclamación del Alcalde de Las Palmas de Gran Canaria, el expediente trasladado por el Ayuntamiento y su informe, advirtiendo que a la JEC no le compete actuación alguna en la elección y proclamación del Alcalde ni ha instruido expediente; ordena notificarlo a los representantes de las candidaturas concurrentes y a los representantes generales de las entidades políticas que presentaron candidatos, emplazándoles para comparecer ante la Sala en los dos días siguientes.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 173/1992, de 19 de octubre de 1992AcuerdoTrámite

Remisión al Tribunal Superior de Justicia de un recurso contencioso-electoral sobre credencial de alcalde pedáneo

Trámite: conforme al artículo 112.3 de la LOREG, se remiten a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura el escrito de interposición del recurso contra la expedición de la credencial de Alcalde Pedáneo de Valdivia, el expediente electoral y el informe de la JEC, y se ordena notificarlo a los representantes de las candidaturas concurrentes, emplazándoles para comparecer ante la Sala en los dos días siguientes.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 91/1992, de 9 de octubre de 1992AcuerdoCriterio general

Recurso procedente contra el acuerdo de la JEC que expide credencial de alcalde pedáneo

Dado que el acuerdo de la JEC que expide la credencial de Alcalde Pedáneo implica su proclamación como electo, el recurso procedente es el contencioso-electoral, que ha de interponerse en la JEC para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, con los requisitos y en los plazos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 90/1992, de 9 de octubre de 1992AcuerdoCriterio general

Recurso procedente contra la expedición de credencial de alcalde pedáneo por la JEC

Contra las resoluciones en materia de proclamación de electos no cabe recurso de reposición, sino recurso contencioso-electoral, que ha de interponerse en la JEC para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma respectiva, con los requisitos y en los plazos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG; así se traslada al representante de la candidatura del PSOE que recurrió en reposición la expedición de una credencial de Alcalde Pedáneo.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 321/1991, de 4 de diciembre de 1991AcuerdoCriterio general

Impugnación ante la JEC de unas elecciones locales parciales por uso de papeletas no oficiales

Inadmite el escrito de impugnación de las elecciones locales parciales celebradas en Mantiel, fundado en que se votó con papeletas no oficiales: conforme al artículo 109 de la Ley Electoral, la impugnación de las elecciones y los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente pueden ser objeto de recurso contencioso-electoral.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 213/1991, de 12 de junio de 1991AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de la proclamación de concejales electos por la Junta de Zona

Contra los acuerdos de las Juntas Electorales de Zona sobre proclamación de concejales electos solo cabe el recurso contencioso-electoral, lo que se responde a la reclamación del Centro Democrático y Social sobre la expedición de credencial a un concejal electo del Ayuntamiento de Torrelaguna.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 277/1989, de 22 de noviembre de 1989AcuerdoCaso concreto

Solicitud ante la JEC de nulidad de las elecciones generales

Declara inadmisible la solicitud de nulidad de las elecciones generales fundada, entre otros motivos, en la falta de papeletas en blanco en los colegios: contra la proclamación de electos efectuada por las Juntas Electorales Provinciales únicamente cabe el recurso contencioso-electoral en los términos de los artículos 109 y siguientes de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 271/1989, de 22 de noviembre de 1989AcuerdoCaso concreto

Impugnación ante la JEC de las elecciones por papeletas al Senado con la cruz impresa

Declara inadmisible el recurso de Acción Española sobre las elecciones generales por el uso de papeletas al Senado con la X impresa: contra la proclamación de electos efectuada por las Juntas Electorales Provinciales únicamente cabe el recurso contencioso-electoral en los términos del artículo 109 y siguientes de la LOREG.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 8/1988, de 19 de febrero de 1988AcuerdoCriterio general

Alteración de la proclamación de electos transcurrido el plazo del recurso contencioso-electoral

Transcurrido el plazo previsto en la Ley Electoral para interponer recurso contencioso-electoral contra la proclamación de electos realizada por las Juntas Electorales, no cabe ninguna otra acción para alterar dicha proclamación; así se comunica al remitir el informe pedido por el Defensor del Pueblo sobre presuntas irregularidades en un proceso electoral municipal.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 234/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCaso concreto

Recurso contencioso-electoral presentado antes de la proclamación de electos

No admite el recurso contencioso-electoral de la candidatura de Frente Nacional contra la proclamación de electos al Parlamento Europeo, por haberse presentado antes de que la JEC efectuara dicha proclamación.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 159/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCaso concreto

Recurso ante la JEC por falta de papeletas en Mesas tras la proclamación de electos

Declara inadmisible el recurso de Los Verdes contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón de la Plana que denegó la impugnación de las votaciones de diversas Mesas por falta de papeletas: sin perjuicio del artículo 108 de la LOREG, los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos solo son recurribles en vía contencioso-electoral conforme a los artículos 109 y siguientes.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 157/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCriterio general

Vía de impugnación de los acuerdos de proclamación de electos

Sin perjuicio de lo establecido en los dos primeros párrafos del artículo 108 de la LOREG, los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos solo son recurribles en vía contencioso-electoral, en los términos de los artículos 109 y siguientes; así se responde ante las solicitudes de nulidad de las elecciones al Parlamento Europeo formuladas por diversas entidades políticas.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 145/1987, de 30 de junio de 1987AcuerdoCaso concreto

Vía para impugnar la proclamación de un electo deudor de la corporación local

Los acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de electos únicamente son recurribles en vía contencioso-electoral, en los términos de los artículos 109 y siguientes de la Ley Electoral; así se responde a la consulta de una candidatura sobre si es causa de inelegibilidad que un candidato sea deudor directo de la corporación local con mandamiento de apremio expedido contra él.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 3/1986, de 20 de enero de 1986AcuerdoCaso concreto

Actos susceptibles de recurso contencioso-electoral e informe de la JEC a la Sala

Remite a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid el expediente del recurso contencioso-electoral contra el acuerdo de la JEC de 16 de diciembre de 1985, que declaró inadmisible una reclamación sobre un nombramiento, con informe favorable a su inadmisibilidad a tenor del artículo 113.2.a) de la LOREG: dicho acuerdo no está comprendido entre los que, conforme al artículo 109, pueden ser objeto de ese recurso, y el recurrente debió dirigirlo en su día contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid de 22 de mayo de 1985.

Ver fichaTexto oficial →

Acuerdo 16/1985, de 18 de noviembre de 1985AcuerdoCaso concreto

Recurso contencioso-electoral contra el acuerdo municipal de elección de Alcalde

Declara inadmisible el recurso contencioso-electoral interpuesto contra el acuerdo de un Ayuntamiento por el que se elige Alcalde, sin perjuicio de las acciones contencioso-administrativas que puedan asistir al recurrente contra dicho acuerdo municipal.

Ver fichaTexto oficial →