Acuerdo 146/2006, de 5 de octubre de 2006

AcuerdoCriterio general

Concejales que pueden ser candidatos en la elección de nuevo Alcalde

Resumen

Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus listas; si el cabeza de lista no desea serlo debe renunciar expresamente, pasando a ser candidato el siguiente y el renunciante al último lugar de la lista, y así sucesivamente. Conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato o ninguno obtiene mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista con más votos populares; si todos los integrantes de esa lista renuncian a la Alcaldía, esta se atribuye a quien encabece la lista siguiente en número de votos. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
2006-10-05
Expediente
351/1185

También afecta a: § 22.3

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