Concejales que pueden ser candidatos en la elección de nuevo Alcalde
Pueden ser candidatos a Alcalde todos los concejales que encabecen sus listas; si el cabeza de lista no desea serlo debe renunciar expresamente, pasando a ser candidato el siguiente y el renunciante al último lugar de la lista, y así sucesivamente. Conforme al artículo 196 de la LOREG, si ningún concejal acepta ser candidato o ninguno obtiene mayoría absoluta, es proclamado Alcalde el concejal que encabece la lista con más votos populares; si todos los integrantes de esa lista renuncian a la Alcaldía, esta se atribuye a quien encabece la lista siguiente en número de votos. Es criterio reiterado.
También afecta a: § 22.3