Acuerdo 147/1986, de 2 de junio de 1986

AcuerdoCaso concreto

Designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales

Resumen

Designa como vocales de las Juntas Electorales Provinciales previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley Electoral a los candidatos propuestos por cada Junta Provincial; respecto de las de Madrid, Castellón y Pontevedra, que habían propuesto más de dos personas, la designación se hace por sorteo.

Epígrafe
§ 1.6 Vocales no judiciales
Sesión
1986-06-02
Expediente
000/86060223

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