Designación de los vocales no judiciales de las Juntas Electorales Provinciales
Designa como vocales de las Juntas Electorales Provinciales previstos en el artículo 10.1.b) de la Ley Electoral a los candidatos propuestos por cada Junta Provincial; respecto de las de Madrid, Castellón y Pontevedra, que habían propuesto más de dos personas, la designación se hace por sorteo.