Acuerdo 147/1998, de 30 de noviembre de 1998

AcuerdoCaso concreto

Fallecimiento del alcalde pedáneo de una entidad local menor en Castilla-La Mancha

Resumen

Conforme al artículo 199.1 de la LOREG, el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito inferior al municipio es el que establezcan las leyes de la Comunidad Autónoma, por lo que, fallecido el alcalde pedáneo de Marchamalo, ha de estarse al artículo 34 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Castilla-La Mancha: la Junta Vecinal queda constituida en comisión gestora y la presidencia recae en el vocal que hubiese correspondido a la candidatura más votada en las elecciones locales, resolviéndose el empate por sorteo.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
1998-11-30
Expediente
351/637

También afecta a: § 24.8

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