Acuerdo 147/2007, de 3 de mayo de 2007

AcuerdoCriterio general

Junta competente para recursos sobre debates en medios públicos cuando concurren elecciones autonómicas y locales

Resumen

No procede aceptar la inhibición de la Junta Electoral de Canarias respecto de los debates previstos en Radio Nacional de España y Televisión Canaria: según la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999, cuando se ha hecho uso de la delegación del artículo 65.5 de la LOREG, la Junta delegada conoce en primera instancia de los recursos contra resoluciones de los órganos directivos de medios públicos autonómicos o provinciales y de los estatales cuando emiten en ámbito territorial inferior; y la Instrucción 6/2007, que interpreta la laguna de los apartados 5 y 6 del artículo 65 para la coincidencia de elecciones autonómicas y locales, delega en las Juntas Electorales de Comunidad Autónoma. Se le remite el recurso por economía procesal y se inadmite respecto del debate de la Televisión Canal 8, de ámbito meramente local, cuyo conocimiento corresponde a la Junta Electoral Provincial.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2007-05-03
Expediente
292/521

También afecta a: § 11.5 · § 11.2

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