Acuerdo 148/1997, de 31 de octubre de 1997

AcuerdoCriterio general

Objeto del recurso del artículo 108.3 de la LOREG y votos del CERA sin certificado censal

Resumen

Desestima el recurso del Bloque Nacionalista Galego contra el escrutinio general de La Coruña, que pedía anular la votación del CERA. La alzada del artículo 108.3 de la LOREG solo permite revisar incidencias recogidas en las actas de sesión de las Mesas o en el acta de escrutinio de la Junta, sin margen para otras pruebas, por lo que no cabe examinar supuestas irregularidades censales, cuyo cauce son los artículos 38 y 40 de la LOREG, ni de campaña que no constan en las actas. Los 1.451 votos de electores del CERA sin certificado de inscripción, identificados mediante las listas del censo, el boleto de reintegro de gastos y el remite, no alterarían la atribución de escaños aun anulados, de modo que, por el principio de conservación del acto, la eventual irregularidad no sería invalidante; resulta por ello innecesario revisar el criterio anterior de la JEC sobre su validez, si bien el rigor en la garantía de autenticidad debe ponderarse con la efectividad del derecho de sufragio de estos electores y con el margen de apreciación de la Junta escrutadora.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1997-10-31
Expediente
334/7

También afecta a: § 14.6

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