Acuerdo 148/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoCriterio general

Tratamiento informativo de los telediarios de TVE y admisibilidad del recurso

Resumen

Admite y desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español sobre el tratamiento informativo de los Telediarios de TVE. La competencia del artículo 66 de la LOREG, conforme a la Instrucción de 13 de septiembre de 1999, se extiende no solo a las decisiones de los órganos de administración de los medios públicos sino también a sus actuaciones, con un criterio de flexibilidad procedimental y siempre como control a posteriori; por esa misma flexibilidad no impide la admisión que el recurso se presentara superado el plazo de 24 horas, aunque todos los días son hábiles en período electoral (artículo 119 de la LOREG). En cuanto al fondo, no se acredita, ni en los tiempos de información de cada entidad política —deslindados de las informaciones sobre el Gobierno, lo que el recurso no hace— ni en el tratamiento de las noticias, desproporción o arbitrariedad que vulnere el pluralismo político y social y la neutralidad informativa, sin que quepa sustituir a los profesionales en la valoración de lo que es noticia.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2003-05-07
Expediente
292/69

También afecta a: § 20.3

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