Publicación en red social de imagen de un candidato en la jornada de reflexión
Acuerda deducir testimonio y trasladarlo al Ministerio Fiscal por si los hechos fueran constitutivos del delito electoral del artículo 144.1 de la LOREG: la publicación en la red social X, durante la jornada de reflexión de las elecciones al Parlamento de Cataluña, por la portavoz del grupo municipal socialista en el Ayuntamiento de Madrid, del nombre de pila del candidato del PSC junto con la imagen de la silueta de su cara utilizada por el PSC-PSOE en la campaña podría constituir un acto de propaganda electoral, con la proyección pública propia de una red social y realizado el día en que está prohibida, contraviniendo presuntamente el artículo 53 de la LOREG. Recuerda que, según la Instrucción 4/2007, las prescripciones sobre campaña electoral son aplicables cuando se emplean las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación electrónicas.