Falta de subsanación en plazo de las irregularidades de una candidatura
No se proclama la candidatura presentada por Acción Española a las elecciones al Parlamento Europeo de 12 de junio de 1994 porque no subsanó, en el plazo establecido por el artículo 47 de la LOREG, las irregularidades denunciadas de oficio por la JEC.
También afecta a: § 8.6