Acuerdo 149/2003, de 7 de mayo de 2003

AcuerdoTrámite

Junta competente y cauce para denunciar irregularidades en candidaturas

Resumen

Las irregularidades en las candidaturas presentadas deben denunciarse ante la Junta Electoral de Zona correspondiente, y la impugnación de las candidaturas ha de hacerse en los plazos y en la forma previstos en el artículo 49 de la LOREG.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2003-05-07
Expediente
283/386

También afecta a: § 8.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →