Acuerdo 149/2017, de 14 de diciembre de 2017

AcuerdoCriterio general

Contenido de los emblemas identificativos de apoderados e interventores en los locales electorales

Resumen

Los emblemas identificativos de apoderados e interventores no pueden contener leyenda, frase, escrito o eslogan, sino que deben reducirse a la denominación, siglas o símbolo de la formación a la que representan, junto con la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación. Esa identificación discreta es una excepción a la prohibición de propaganda en los locales electorales del artículo 93 de la LOREG, que no ampara el diseño de un uniforme o vestimenta específica, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta. Las Mesas electorales deben velar por el cumplimiento de este criterio.

Epígrafe
§ 15.2 Funciones y actuación ante las Mesas y las Juntas
Sesión
2017-12-14
Expediente
271/128

También afecta a: § 16.4

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