Contenido de los emblemas identificativos de apoderados e interventores en los locales electorales
Los emblemas identificativos de apoderados e interventores no pueden contener leyenda, frase, escrito o eslogan, sino que deben reducirse a la denominación, siglas o símbolo de la formación a la que representan, junto con la palabra interventor o apoderado, a los puros efectos de identificación. Esa identificación discreta es una excepción a la prohibición de propaganda en los locales electorales del artículo 93 de la LOREG, que no ampara el diseño de un uniforme o vestimenta específica, dado el sesgo propagandístico que esa uniformidad colectiva comporta. Las Mesas electorales deben velar por el cumplimiento de este criterio.
También afecta a: § 16.4