Cómputo del plazo de tres años para cubrir vacantes de concejales y diputados provinciales
El plazo de los tres primeros años de mandato dentro del cual se cubren las vacantes de concejales y diputados provinciales se computa desde la fecha de celebración de las elecciones, como precisa el artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales. Aunque se contesta por la presumible urgencia, se advierte a la Junta Electoral de Zona consultante de que las consultas deben dirigirse a la Junta jerárquica inmediata y exponiendo el criterio propio.