Acuerdo 15/1982, de 29 de abril de 1982

AcuerdoCriterio general

Cómputo del plazo de tres años para cubrir vacantes de concejales y diputados provinciales

Resumen

El plazo de los tres primeros años de mandato dentro del cual se cubren las vacantes de concejales y diputados provinciales se computa desde la fecha de celebración de las elecciones, como precisa el artículo 11.6 de la Ley de Elecciones Locales. Aunque se contesta por la presumible urgencia, se advierte a la Junta Electoral de Zona consultante de que las consultas deben dirigirse a la Junta jerárquica inmediata y exponiendo el criterio propio.

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1982-04-29
Expediente
000/82042902

También afecta a: § 24.2 · § 1.2

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