Sustitución de vocal renunciante de junta vecinal y quórum de asistencia
Corresponde al representante de la entidad política que designó al vocal renunciante proponer un nuevo vocal. En cuanto al quórum de asistencia de la junta vecinal, ha de estarse al artículo 90.1 ROF (acuerdos de 18 de septiembre de 1992 y de 18 de enero de 1994), precepto que plantea problemas en las juntas vecinales de tres miembros, pues la inasistencia de uno de ellos imposibilitaría celebrar la sesión.