Competencias del Teniente de Alcalde sustituto y mayoría reforzada en la moción de censura
Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por el orden de su nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad (artículo 23.3 de la Ley de Bases del Régimen Local), sin que esta Ley ni la LOREG limiten las competencias que ejercen en sustitución; sus funciones concluyen cuando el Alcalde se incorpora al Ayuntamiento, sin perjuicio de las delegaciones permanentes del artículo 21.3 de la citada Ley. Conforme al artículo 197.1.a) de la LOREG, si alguno de los proponentes de la moción de censura forma o ha formado parte del grupo municipal del Alcalde censurado, la mayoría absoluta exigida para presentarla se incrementa en el mismo número de concejales que se hallen en esa circunstancia.
También afecta a: § 22.4