Acuerdo 15/2015, de 22 de enero de 2015

AcuerdoCriterio general

Presentación de la programación de un festival de teatro en período electoral

Resumen

No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna la actuación de una Administración en período electoral, la Junta competente podrá adoptar las medidas oportunas. El artículo 50.2 de la LOREG prohíbe, desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, los actos organizados o financiados por los poderes públicos que aludan a realizaciones o logros o usen imágenes o expresiones similares a las de las campañas de las entidades concurrentes. Según la Instrucción 2/2011, no están incluidas en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones de eventos comerciales, culturales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en esas fechas, siempre que no contengan alusiones a logros ni induzcan el sentido del voto. Así se responde a la consulta sobre la presentación de la programación del Festival de Teatro de Almagro.

Epígrafe
§ 10.7 Actividad administrativa ordinaria en período electoral
Sesión
2015-01-22
Expediente
293/424

También afecta a: § 10.3

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