Acuerdo 151/2000, de 15 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Inhibición de una Junta Electoral Provincial en una denuncia sobre irregularidades de candidaturas

Resumen

La competencia es irrenunciable y debe ejercerse por el órgano que la tiene atribuida como propia (artículo 12.1 de la Ley 30/1992, supletoria conforme al artículo 120 de la LOREG), y la Junta competente en materia de irregularidades y proclamación de candidaturas es, según el artículo 173 de la LOREG en relación con el 47, la Junta Electoral Provincial, en este caso la de Madrid, que no puede inhibirse de la denuncia formulada contra determinadas candidaturas.

Epígrafe
§ 1.8 Reparto de competencias entre Juntas
Sesión
2000-02-15
Expediente
283/335

También afecta a: § 8.6

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