Acuerdo 151/2008, de 6 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Campaña de sensibilización de una entidad no concurrente a las elecciones

Resumen

Los apartados 1 y 3 del artículo 50 de la LOREG prohíben realizar campaña electoral a personas jurídicas distintas de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, o de los poderes públicos que convocan el proceso en el caso de una campaña institucional. Desestima por ello el recurso de Red Ciudadana contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz que le prohibió realizar una campaña de sensibilización en las elecciones generales.

Epígrafe
§ 9.2 Sujetos de la campaña y actuación de terceros
Sesión
2008-03-06
Expediente
292/703

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