Quién puede hacer campaña (art. 50.4 y 50.5): entidades no concurrentes, sindicatos, asociaciones, empresas, campañas por la abstención o el voto en blanco.
Acuerdo 106/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCriterio generalDeniega, por resolución de la Presidencia sin perjuicio de su ratificación por la JEC, la solicitud del Partido Socialista Obrero Español de que se requiera a la Asociación HazteOir.org el cese de sus actuaciones y se prohíba la presentación de un documental contra ese partido: a la JEC no le corresponde resolver sobre hechos futuros (Acuerdo 70/2005) ni autorizar previamente actos, sino intervenir a raíz de quejas, reclamaciones o recursos; no cabe deducir testimonio al Ministerio Fiscal sobre algo aún no producido, sin perjuicio de que la formación acuda directamente a él; y la reclamación no recoge petición de voto para ninguna formación, sino una campaña negativa, siendo doctrina (Acuerdo de 6 de noviembre de 2019 y STS de 6 de julio de 2016, reiterada en el Acuerdo 222/2024 y en la STS 1408/2025) que equiparar pedir el voto e influir en el voto conduciría a una restricción grave y desproporcionada de derechos fundamentales en período electoral.
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Acuerdo 222/2024, de 20 de junio de 2024AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que rechazó su reclamación contra la asociación Hazteoir.org: conforme a la STS 1655/2016, de 6 de julio, la prohibición del artículo 50.5 de la LOREG solo alcanza a las actividades de captación de sufragios, es decir, a las que suponen petición del voto para una candidatura, y no a las que pretenden influir en el voto exteriorizando posiciones críticas; los hechos denunciados constituyen una campaña negativa contra el Presidente del Gobierno que puede influir en los electores, pero no solicita el voto para ningún candidato o formación. No corresponde a la Administración electoral examinar los excesos en el ejercicio de la libertad de expresión, que competen a la jurisdicción penal o civil, sin que el artículo 148 de la LOREG altere este criterio. El Tribunal Supremo desestimó el recurso contencioso-administrativo (STS 1408/2025, de 4 de noviembre de 2025).
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Acuerdo 688/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalNo aprecia infracción electoral en las campañas en redes sociales «NO CONTEIS CONMIGO» y «YO NO VOTO», denunciadas por el Partido Socialista Obrero Español. Archiva la denuncia respecto del Partido Popular por no haberse acreditado mínimamente su autoría. La prohibición del artículo 50.5 de la LOREG no afecta a las personas físicas, que no pueden vulnerarlo. Respecto de las personas jurídicas, conforme a la STS 1.655/2016, de 6 de julio de 2016, quedan fuera de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepantes con las de los candidatos, por lo que las actuaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, en el marco de un debate público que no puede quedar reservado a los partidos y sus candidaturas. Tampoco se vulnera el principio de transparencia, pues los mensajes identifican a sus autores.
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Acuerdo 687/2019, de 6 de noviembre de 2019AcuerdoCriterio generalNo aprecia infracción electoral en la campaña en Facebook y cartelería con el lema «10-N. No contéis conmigo \\yonovoto». Archiva la denuncia respecto del Partido Popular por no haberse acreditado mínimamente su autoría. La prohibición del artículo 50.5 de la LOREG no afecta a las personas físicas, que no pueden vulnerarlo. Respecto de las personas jurídicas, conforme a la STS 1.655/2016, de 6 de julio de 2016, quedan fuera de la prohibición las actividades no directamente encaminadas a captar votos favorables aunque exterioricen posiciones críticas o discrepantes con las de los candidatos, por lo que las actuaciones denunciadas están amparadas por la libertad de expresión, en el marco de un debate público que no puede quedar reservado a los partidos y sus candidaturas. Tampoco se vulnera el principio de transparencia, pues los mensajes no son anónimos sino que identifican a sus autores.
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Acuerdo 385/2019, de 21 de mayo de 2019AcuerdoTrámiteDeniega las nuevas solicitudes de Ahora Repúblicas y de Esquerra Republicana de Catalunya-Acord Municipal para que dos candidatos internos en centros penitenciarios participen en actos electorales, debates y entrevistas, por no ajustarse al criterio fijado en el Acuerdo de la JEC de 9 de mayo de 2019, al que se remite, sin que se aprecien circunstancias que justifiquen otra decisión.
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Acuerdo 295/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoDeniega la solicitud de que un candidato interno en un centro penitenciario participe en un acto el 10 de mayo, por estar reservada la sala de videoconferencia para actuaciones judiciales e institucionales; ante los cinco escritos sucesivos presentados, que han afectado al funcionamiento de la JEC y de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, exige que las peticiones para el resto de la campaña se formulen en un solo escrito, con fecha, hora, duración, naturaleza y contenido de cada acto y, en su caso, la petición del medio, antes de una fecha límite y sin modificaciones posteriores.
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Acuerdo 294/2019, de 9 de mayo de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza tres entrevistas por videoconferencia, de 30 minutos como máximo, de candidatos internos en un centro penitenciario con El Periódico, Euronews y El Punt, y deniega otras peticiones por ser incompatibles con el régimen general de horario del centro o quedar fuera del horario de la sala de videoconferencia fijado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias; ante las hasta 40 peticiones formuladas en escritos sucesivos, que han afectado al funcionamiento de la JEC y de dicha Secretaría General, exige que las solicitudes para el resto de la campaña se presenten en un solo escrito, con fecha, hora, duración, naturaleza y contenido de cada acto y, en su caso, la petición del medio, antes de una fecha límite y sin modificaciones posteriores.
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Acuerdo 246/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoVisto el informe del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, no autoriza la entrevista del candidato de la coalición Junts organizada por SER Catalunya desde el centro penitenciario, porque en la mañana del día solicitado la sala de videoconferencia está íntegramente reservada para conexiones solicitadas por diferentes órganos judiciales.
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Acuerdo 244/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoVisto el informe del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, deniega la entrevista por videoconferencia y en directo del candidato de Esquerra Republicana de Catalunya-Sobiranistes para un programa de la Sexta, por estar la sala de videoconferencia reservada a esa hora para dos entrevistas televisivas de candidatos de la coalición Junts.
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Acuerdo 243/2019, de 25 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoVisto el informe del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, autoriza la entrevista de candidatos internos en un centro penitenciario con el medio digital El Diario.es, por estar disponible la sala de videoconferencia, y deniega una entrevista radiofónica con RAC 1 y otra por videoconferencia con La Sexta, por no estar disponibles a esas horas ni la sala de videoconferencias ni los medios de telefonía del centro.
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Acuerdo 242/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza la participación telemática del candidato interno en el centro penitenciario de Madrid V en un acto electoral de Junts per Catalunya en Reus, aplicando el criterio de la resolución de 17 de abril, pues en lo jurídicamente relevante (día y hora y, con ello, perturbación del normal funcionamiento del centro) no difiere de la entonces autorizada; la actividad debe finalizar antes de las 17:30 horas.
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Acuerdo 241/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, aplicando los criterios de las resoluciones de 17 de abril, la participación telemática del candidato interno en un centro penitenciario en un acto electoral de la coalición Junts en Barcelona: según el informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la sala de videoconferencias puede utilizarse en ese día y hora, no hay señalada sesión del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y no constan impedimentos insalvables que perturben de modo relevante el funcionamiento del centro. La actividad debe finalizar antes de las 12:30 horas.
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Acuerdo 240/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDeniega la participación telemática del candidato interno en un centro penitenciario en un acto electoral de la coalición Junts en Falset, porque la sala de videoconferencias del centro estará ocupada en ese día y hora por las autorizaciones recaídas en los expedientes 293/950 y 293/952.
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Acuerdo 239/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza la participación telemática del candidato interno en un centro penitenciario en un acto electoral de la coalición Junts en la Seu d'Urgell, aplicando el criterio de la resolución de 17 de abril, pues en lo jurídicamente relevante (día y hora y, con ello, perturbación del normal funcionamiento del centro) no difiere de la entonces autorizada; la actividad debe finalizar antes de las 12:30 horas.
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Acuerdo 238/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, aplicando los criterios de las resoluciones de 17 de abril, la entrevista conjunta por vía telemática de candidatos internos en un centro penitenciario con el medio Nació Digital: según el informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, la sala de videoconferencias puede utilizarse en ese día y hora, no hay señalada sesión del juicio oral ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo y no constan impedimentos insalvables que perturben de modo relevante el funcionamiento del centro. La actividad debe finalizar antes de las 18:00 horas.
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Acuerdo 237/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoAutoriza, siguiendo el criterio de un acuerdo similar del día anterior (Expte. 293/930), la participación telemática de candidatos internos en un centro penitenciario en varias entrevistas y actos, porque el informe de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias no acredita motivos suficientes que lo impidan, con límites horarios de treinta minutos para compatibilizarlas con otra videoconferencia autorizada, respetar la igualdad de trato y preservar la actividad diaria del centro; deniega la solicitada para las 12:30 horas del 22 de abril, por ser ese tiempo necesario para el reparto de la comida; y deniega un cambio de hora sobrevenido por no expresarse motivos claros que lo fundamenten.
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Acuerdo 221/2019, de 22 de abril de 2019AcuerdoCaso concretoDeniega la autorización para grabar una entrevista televisiva al candidato de la coalición Junts dentro del centro penitenciario, porque la entrada de medios de comunicación afecta al funcionamiento del centro y, en su caso, a las obligaciones procesales del candidato; autoriza, en cambio, su participación telemática en la entrevista, en el horario que fije la Administración Penitenciaria y por un máximo de 30 minutos, debiendo la autoridad competente arbitrar las medidas oportunas.
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Acuerdo 145/2017, de 12 de diciembre de 2017AcuerdoCaso concretoLa JEC no es competente para resolver sobre las medidas pedidas por Junts per Catalunya para que sus candidatos internos en centros penitenciarios participen en la campaña electoral: conforme al artículo 3.1 de la Ley Orgánica 1/1979, General Penitenciaria, los internos pueden ejercitar sus derechos políticos salvo que sean incompatibles con el objeto de su detención, y el único órgano competente para decidir si tales medidas son compatibles con ese objeto es el Magistrado Instructor. Con voto particular.
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Acuerdo 56/2016, de 13 de abril de 2016AcuerdoCriterio generalEstima el recurso y revoca la sanción impuesta por la Junta Electoral de Illes Balears a una productora por la petición del voto para el Partido Popular hecha por el presentador de un programa de IB3 RADIO. La legislación electoral no prohíbe que una persona física solicite el voto, conducta amparada por la libertad de expresión; el artículo 50.5 de la LOREG prohíbe que una persona jurídica distinta de las formaciones concurrentes realice campaña, y no lo es un acto aislado que no se encuadre en una actividad desplegada con medios económicos para captar sufragios (Acuerdos de 2 de febrero de 2012, 19 de mayo de 2014 y 13 de mayo de 2015). La finalidad del precepto es evitar que se eludan las limitaciones de campaña o financiación mediante personas jurídicas formalmente ajenas. Los medios públicos responden de toda su programación, sin excusarse en su contratación a entidades privadas, por lo que podría haberse infringido el artículo 66.1 de la LOREG, cuestión ajena al recurso.
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Acuerdo 603/2015, de 17 de diciembre de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima la denuncia del Partido Socialista Obrero Español contra la asociación «Hazteoir.org» por sus plataformas «Hazte Oír» y «Vota Valores»: el artículo 50.5 de la LOREG introduce la libertad de expresión como límite a la prohibición de que las personas jurídicas realicen campaña electoral, prohibición que debe aplicarse de forma estricta, y en el caso se aprecia de manera prevalente un ejercicio de la libertad de crítica sobre las formaciones contendientes amparado por el artículo 20 de la Constitución.
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Acuerdo 469/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio generalAdmite a trámite el recurso pese a su presentación extemporánea, porque la notificación del acuerdo recurrido fue defectuosa al no indicar los recursos procedentes ni el plazo para interponerlos; y lo desestima: la prohibición del artículo 50.5 de la LOREG pretende preservar la igualdad de armas entre quienes compiten por el voto, de modo que, si los directamente interesados en mantenerla no la han considerado afectada por los hechos denunciados, no procede adoptar la medida de carácter sancionador reclamada por la entidad recurrente respecto de la campaña «pongamos fin al separatismo» de Societat Civil Catalana, como declaró la Junta Electoral Provincial de Barcelona.
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Acuerdo 463/2015, de 11 de noviembre de 2015AcuerdoCriterio generalLa campaña «Pongamos fin al separatismo» difundida por Societat Civil Catalana, entidad no concurrente, durante el período electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2015 no se ajusta al artículo 50.5 de la LOREG, pues proyectaba mensajes susceptibles de incidir en el sufragio; se reitera que las personas jurídicas distintas de las formaciones del artículo 50.4 no pueden realizar campaña ni actos dirigidos a captar sufragios o a que no se emitan a favor de una o varias candidaturas. Las pretensiones de retirada y abstención han quedado sin objeto; y no se incoa procedimiento sancionador porque no corresponde a la JEC dirimir controversias entre entidades privadas que no participan en las elecciones cuando no media denuncia o reclamación de alguna candidatura concurrente. El Tribunal Supremo inadmitió el recurso contencioso-administrativo (STS 688/2018, de 26 de abril).
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Acuerdo 206/2015, de 13 de mayo de 2015AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de la asociación Hazteoir.org contra la orden de la Junta Electoral Provincial de Madrid de retirar la publicidad en vallas y autobuses con el mensaje «Si votas Cifuentes, votas aborto». El artículo 50.5 de la LOREG prohíbe a las personas jurídicas distintas de las formaciones concurrentes realizar campaña electoral desde la convocatoria; los anuncios no son un hecho aislado de crítica a una decisión política, sino una campaña organizada, con vallas, autobuses y páginas web, para orientar el voto contra una candidata, y no mero ejercicio de la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. La publicidad organizada para promover que no se vote a un candidato también es campaña electoral, pues persigue, directa o indirectamente, orientar el voto. Con voto particular de cinco vocales. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la asociación contra este acuerdo (STS 3415/2016, de 6 de julio).
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Acuerdo 133/2014, de 19 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoArchiva la denuncia del Partido Popular por un anuncio de la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica en el periódico ABC: al tratarse de un acto aislado y haber comunicado la entidad que renuncia a seguir realizando actos de la misma naturaleza, no se dan los supuestos del artículo 50.5.
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Acuerdo 102/2014, de 8 de mayo de 2014AcuerdoCaso concretoOrdena como medida provisional, al amparo del artículo 72 de la Ley 30/1992 y mientras la JEC examina el asunto, que cese la publicación de anuncios como el denunciado por el Partido Popular, aparecido en el periódico ABC y en el que la Asociación Nacional de Productores de Energía Fotovoltaica daba a conocer una campaña de movilización ciudadana, en la medida en que pueden resultar contrarios al artículo 50.5 de la LOREG.
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Acuerdo 16/2012, de 2 de febrero de 2012AcuerdoCaso concretoDesestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Córdoba: el anuncio insertado en Diario Córdoba es un acto aislado que, por su autoría, contenido y contexto, recoge prevalentemente un estado de ánimo y crítica amparados por la libertad de expresión del artículo 20.1.a) de la Constitución, por lo que no incurre en la prohibición de realizar campaña electoral que el artículo 50.5 de la LOREG impone a las personas jurídicas.
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Acuerdo 151/2008, de 6 de marzo de 2008AcuerdoCriterio generalLos apartados 1 y 3 del artículo 50 de la LOREG prohíben realizar campaña electoral a personas jurídicas distintas de los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, o de los poderes públicos que convocan el proceso en el caso de una campaña institucional. Desestima por ello el recurso de Red Ciudadana contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Badajoz que le prohibió realizar una campaña de sensibilización en las elecciones generales.
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Acuerdo 143/2004, de 23 de febrero de 2004AcuerdoCriterio generalEstima la denuncia del Partido Popular contra la campaña-protesta de la «Plataforma en Defensa del Ebro»: puede influir en la orientación del voto de los electores y le es aplicable la prohibición de realizar campaña electoral por personas jurídicas distintas de las entidades políticas concurrentes, que el acuerdo sitúa en el artículo 50.3 de la LOREG, precepto que las personas jurídicas afectadas no pueden eludir integrándose en una plataforma.
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Acuerdo 272/2003, de 19 de mayo de 2003AcuerdoTrámiteDesestima el recurso del Partido Popular contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Asturias sobre determinados anuncios que varias entidades privadas venían insertando en la prensa, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de dicha Junta, que no se reproducen.
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Acuerdo 361/2000, de 16 de marzo de 2000AcuerdoTrámiteDesestima el recurso de Izquierda Unida contra la resolución de la Junta Electoral Provincial de Badajoz relativa a la retirada de unos panfletos repartidos en Llerena por la Plataforma Pro Hospital Público Llerena-Zafra, por los propios fundamentos del acuerdo recurrido y del informe de la Junta Provincial.
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Acuerdo 169/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalAl ser la abstención una opción lícita del elector, cabe realizar actos que la promuevan en ejercicio de la libertad de expresión; pero cuando se utilicen los espacios gratuitos en emisoras de radio y televisión públicas puestos a disposición de las candidaturas, las actuaciones de las entidades políticas han de dirigirse a la captación de sufragios, pues, según se desprende del artículo 50.2 de la LOREG en relación con el 60.2, interpretados conforme a su espíritu y finalidad, esa actividad prestacional se vincula al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos. Se responde así a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Guipúzcoa sobre el lema «En el camino de la autodeterminación: la abstención».
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Acuerdo 167/2000, de 21 de febrero de 2000AcuerdoCriterio generalAl ser la abstención una opción lícita del elector, cabe realizar actos que la promuevan en ejercicio de la libertad de expresión; pero cuando se utilicen los espacios gratuitos en emisoras de radio y televisión públicas puestos a disposición de las candidaturas, las actuaciones de las entidades políticas han de dirigirse a la captación de sufragios, porque, según se desprende del artículo 50.2 de la LOREG en relación con el 60.2, interpretados conforme a su espíritu y finalidad, esa actividad prestacional de los poderes públicos se vincula al derecho fundamental de acceso en condiciones de igualdad a los cargos públicos de quienes aspiran a ellos mediante la captación de sufragios. Se responde así a la consulta de la Junta Electoral Provincial de Vizcaya.
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Acuerdo 99/2000, de 9 de febrero de 2000AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 50.2 de la LOREG, por campaña electoral se entiende el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos y entidades políticas concurrentes en orden a la captación de sufragios; en función de las circunstancias de la consulta, las manifestaciones convocadas por Euskal Herritarrok en municipios de Navarra con el lema «La demanda de Euskal Herria: Abstención» pueden considerarse actividad de las que el inciso final del artículo 53 de la LOREG declara no prohibidas.
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Acuerdo 163/1994, de 16 de mayo de 1994AcuerdoCaso concretoConforme al artículo 50.2 de la LOREG, la realización de actos de campaña electoral se limita a las entidades políticas que presentan candidatura y a los propios candidatos, sin que ninguna otra persona jurídica pueda realizar campaña electoral desde la convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Constitución; en cuanto a la participación en la candidatura de otra entidad política, ha de estarse a los artículos 43 y siguientes y concordantes de la LOREG. Se responde así a la solicitud del Frente Ibérico de Salvación Nacional de participar en unión con otra fuerza política ya inscrita en las elecciones al Parlamento Europeo.
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Acuerdo 147/1991, de 26 de mayo de 1991AcuerdoCriterio generalDesestima el recurso de Unión del Pueblo Melillense: según criterio reiterado (acuerdos de 18 de junio de 1986 y 14 de mayo de 1989), las entidades políticas que no presentan candidatura propia a las elecciones locales no concurren a ellas, por lo que no pueden realizar actos de campaña electoral, si bien pueden ejercer la libertad de expresión amparada por el artículo 20 de la Constitución.
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Acuerdo 37/1989, de 14 de mayo de 1989AcuerdoCriterio generalLas entidades políticas que no concurren a las elecciones no pueden realizar actos de campaña electoral, pero sí ejercer la libertad de expresión que ampara el artículo 20 de la Constitución, lo que se responde a la consulta sobre el apoyo público de un partido no concurrente a una candidatura.
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Acuerdo 189/1986, de 18 de junio de 1986AcuerdoCriterio generalLas entidades políticas que no concurren a las elecciones no pueden realizar actos de campaña electoral, pero sí ejercer la libertad de expresión amparada por el artículo 20 de la Constitución, lo que se responde a la consulta sobre un partido sin candidatura que pretende hacer propaganda y pedir la abstención.
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Acuerdo 41/1982, de 4 de octubre de 1982AcuerdoCriterio generalEl ejercicio de los derechos que puedan corresponder a un candidato proclamado que se halla en prisión preventiva no altera su situación procesal y penitenciaria, que continúa bajo la competencia de las autoridades de ambos órdenes.
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Acuerdo 18/1982, de 13 de mayo de 1982AcuerdoCriterio generalLas actividades de la Confederación de Empresarios Andaluces denunciadas por el Partido Socialista Obrero Español tienen carácter de campaña electoral; solo pueden realizar actividades de campaña las entidades expresamente enumeradas en el artículo 37 del Real Decreto-Ley 20/1977.
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Acuerdo 3/1980, de 13 de febrero de 1980AcuerdoCriterio generalPueden realizar actos de propaganda todos los partidos políticos, aunque no tengan representación parlamentaria, si bien en cuanto al derecho a espacios gratuitos en los medios oficiales de comunicación ha de estarse a la legislación vigente.
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