Sanción impuesta por una Junta Electoral de Zona sin respetar el procedimiento sancionador
Revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla que sancionó, por infracción del artículo 50 de la LOREG, el anuncio en rueda de prensa de un convenio del Gobierno de la Ciudad: no se respetó la separación entre la fase instructora y la sancionadora que exige el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, pues el instructor participó en la sesión que adoptó el acuerdo; no se garantizaron los derechos del artículo 135 de esa Ley, y no se permitió alegar frente a la propuesta de resolución, con vulneración del derecho de defensa. Retrotrae las actuaciones al momento posterior a la recepción de las alegaciones a la denuncia para que, si la Junta de Zona aprecia vulneración del artículo 50.2 de la LOREG y decide abrir expediente sancionador, lo tramite conforme a las previsiones legales. Con voto particular.
También afecta a: § 10.4