Competencia de la JEC sobre modelos de actas en elecciones autonómicas
Las competencias de la JEC para aprobar los modelos de actas (artículo 19.1.f de la LOREG) y para supervisar el manual de instrucciones de los miembros de las Mesas (artículo 27.2) se extienden, dada la disposición adicional 1ª.2 de la LOREG, a toda clase de procesos electorales, incluidos los de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas. En su virtud, ratifica los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de Galicia sobre los modelos de actas de las Juntas y de las Mesas para las elecciones al Parlamento de Galicia y ordena su publicación en el BOE.