Supervisión y aprobación del Manual por la JEC.
Acuerdo 97/2026, de 26 de marzo de 2026AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual con observaciones: debe hacerse constar en el acta de constitución de la Mesa el nombre de los suplentes que acudieron y no deben permanecer, pudiendo firmar quien lo desee, y entregárseles justificante de asistencia; ha de suprimirse la referencia a las aplicaciones «MiDNI» y «MiDGT» como documentos de identificación, conforme a lo acordado el 26 de marzo de 2026; la comprobación de la identidad del elector corresponde a los vocales y no es obligatoria para los interventores; las personas con discapacidad visual que usen el sistema Braille pueden llevarse el maletín fuera del local y regresar a votar; la entrega de los sobres 1 y 2 debe referirse al Tribunal de Instancia o a la Oficina de Justicia en el municipio, conforme al artículo 101 de la LOREG modificado por la Ley Orgánica 1/2025.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 31/2026, de 29 de enero de 2026AcuerdoCaso concretoLa Presidencia de la JEC, por delegación y en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las mesas, con la observación de que, en la entrega de los sobres números 1 y 2, la referencia al Juzgado de Primera Instancia o de Paz debe sustituirse por la de «Tribunal de Instancia o en la Oficina de Justicia en el municipio que asista al juez o la jueza de paz», conforme a la redacción del artículo 101 de la LOREG dada por la disposición final sexta de la Ley Orgánica 1/2025.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 9/2026, de 8 de enero de 2026AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de las modificaciones introducidas en el borrador del Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales de las elecciones a las Cortes de Aragón de 8 de febrero de 2026, realizadas conforme a los criterios del Acuerdo de la JEC de 19 de diciembre de 2025.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 127/2025, de 19 de diciembre de 2025AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en las elecciones a las Cortes de Aragón, con observaciones: debe hacerse constar en el acta de constitución el nombre de los suplentes que acudieron y no han de permanecer, entregándoles un justificante de asistencia; ha de indicarse que las papeletas de todas las candidaturas deben estar en la cabina o en una mesa auxiliar junto a esta; los interventores votan en la Mesa ante la que están acreditados si forma parte de la circunscripción en que les corresponde votar y, en otro caso, por correspondencia, suprimiendo la referencia a la concurrencia de procesos; debe aclararse que la certificación censal específica no es el certificado o nota informativa de inscripción en el censo; y han de adjuntarse los modelos de sobres e impresos propios de estas elecciones.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 69/2025, de 6 de noviembre de 2025AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable al Manual, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, con una observación: debe suprimirse la referencia a la concurrencia de varios procesos electorales, tomada de la Instrucción 1/2019, al celebrarse solo elecciones autonómicas, e indicarse que los interventores votan en la Mesa ante la que están acreditados cuando esta forme parte de la circunscripción (la misma provincia) en la que les corresponde votar, y por correspondencia en otro caso.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 76/2024, de 21 de marzo de 2024AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión que le atribuye el artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite su parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 37/2024, de 12 de febrero de 2024AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite parecer favorable al Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas en las elecciones al Parlamento Europeo de 9 de junio de 2024, con una observación: antes de que los suplentes que no deban sustituir a los titulares abandonen el local, debe hacerse constar en el acta de constitución de la Mesa su nombre y apellidos, pudiendo acompañarse de su firma, y la Mesa debe entregarles un justificante de asistencia, a fin de que quede acreditada su comparecencia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 38/2024, de 24 de enero de 2024AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones: debe añadirse que, constituida la Mesa, los suplentes pueden abandonar el local una vez que hayan firmado en la lista de miembros de la Mesa, con lo que queda acreditada su asistencia; se dará posesión del cargo al interventor que primero haya presentado sus credenciales; las credenciales no coincidentes con la hoja de designación, o respecto de las que la Mesa carezca de ella, se adjuntan al acta de sesión y se anota la incidencia, conforme al artículo 92.9 de la Ley de elecciones al Parlamento Vasco; la comprobación del derecho a votar en la lista del censo corresponde a los vocales y es potestativa para los interventores.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 39/2024, de 18 de enero de 2024AcuerdoCaso concretoLa Presidencia, en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual con observaciones: los suplentes pueden abandonar el local, constituida la Mesa, una vez que hayan firmado en la lista de sus miembros, para acreditar su asistencia; la identidad del elector puede acreditarse también con el carnet de conducir en la aplicación miDGT, documento oficial con fotografía conforme al artículo 85 de la LOREG; las personas con discapacidad visual que usen el sistema braille pueden llevarse el maletín fuera del local y regresar más tarde a votar.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 432/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable a la guía con breves instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones formuladas a la vista de las últimas elecciones locales y autonómicas: subrayar que en el escrutinio se destruyen las papeletas «excepto las nulas y las objeto de reclamación»; sustituir la referencia a «papeletas modificadas» por «papeletas con alteraciones de carácter voluntario o intencionado»; y añadir que las papeletas nulas y reclamadas deben firmarse en el reverso por los miembros de la Mesa y guardarse junto con el acta de sesión. La guía resumida debe incluirse en la notificación a las personas designadas para formar parte de una Mesa.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 431/2023, de 21 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoAnte la propuesta de optimizar el uso de papel en los manuales de miembros de Mesa para las elecciones a Cortes Generales de 23 de julio de 2023, y visto el informe de la Oficina del Censo Electoral, la Dirección General de Política Interior debe facilitar a dicha Oficina, por correo electrónico y en el plazo más breve posible, la URL y los códigos QR de los modelos de Manual en cada una de las lenguas cooficiales, para que la Oficina los remita a los ayuntamientos en hoja independiente y estos los envíen a los electores designados miembros de las Mesas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 377/2023, de 14 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoAnte la falta de disponibilidad de papel, y como complemento del Acuerdo de 8 de junio, dispone que las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno faciliten a las Juntas Electorales de Zona y a los Ayuntamientos el enlace y el código QR de descarga del manual, que se incorporarán a la notificación de los nombramientos; que el Ministerio del Interior entregue tres ejemplares en papel a cada Mesa para el día de la votación; y otros tres por Mesa a los Ayuntamientos, para que el Presidente y los Vocales designados puedan solicitarlos antes, con compromiso de devolución si se les admite la excusa, posibilidad que también constará en la notificación.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 323/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoConsidera razonable la propuesta de la Dirección General de Política Interior de remitir solo cuatro ejemplares en papel del Manual a cada Mesa y remitir a su descarga en la web del Ministerio del Interior, siempre que, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, se envíe el enlace a los ayuntamientos y a las Juntas Electorales de Zona para que conste en la notificación de la designación, y se faciliten a los Ayuntamientos ejemplares suficientes para que todo designado pueda recibir uno en papel desde su designación, posibilidad que debe constar en la notificación; todo miembro de Mesa debe disponer de un ejemplar en papel el día de la votación y, si se agotan, los Ayuntamientos imprimirán otros. El Ministerio debe comunicar expresamente a la JEC si opta por esta posibilidad. Con voto particular.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 322/2023, de 8 de junio de 2023AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable a los Manuales de instrucciones para miembros de Mesa de las elecciones generales de 23 de julio de 2023, con la observación de que el párrafo sobre el voto de los interventores se sustituya por la redacción del manual de noviembre de 2019: los interventores solo pueden votar en la Mesa en la que están acreditados si están inscritos en el censo de cualquiera de las Mesas de la provincia o, en las islas, de la misma isla o agrupación de islas que constituye circunscripción para el Senado; si no lo están, solo pueden votar por correo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 31/2023, de 2 de marzo de 2023AcuerdoTrámiteTrámite: se informa favorablemente la modificación de los Manuales de instrucciones para miembros de Mesas electorales, en ejercicio de la función de supervisión que atribuye a la JEC el artículo 27.2 de la LOREG.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 3/2023, de 16 de febrero de 2023AcuerdoCriterio generalEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, a los Manuales para miembros de Mesa, con observaciones: debe advertirse al inicio que la falta de maletines de voto accesible o cualquier deficiencia del material (artículo 81.4) se comunique a la Junta Electoral de Zona; la comprobación de la identidad y de la inscripción censal corresponde a los vocales, pudiendo hacerla los interventores que lo deseen; el sobre se entrega al presidente de la Mesa (artículo 86.3). Considera válido para identificar al votante el carnet de conducir mostrado en la aplicación miDGT, por ser documento oficial con fotografía (artículo 85.1); la «autoridad gubernativa» del artículo 80.3 incluye a toda persona designada oficialmente para tareas ligadas al correcto desarrollo del proceso; y, si no es posible remitir por correo certificado la declaración de los hechos cuando una Mesa no pueda constituirse, es válido adjuntarla al acta de constitución.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 65/2022, de 5 de mayo de 2022AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en las elecciones al Parlamento de Andalucía de 19 de junio de 2022, con tres observaciones: los suplentes pueden abandonar el local, constituida la Mesa, una vez que hayan firmado en la lista de sus miembros, para acreditar su asistencia; si la Mesa no dispone de maletines suficientes para las personas con discapacidad visual que los hayan solicitado, debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona antes del comienzo de la votación; y solo debe entregarse una copia del acta de sesión por cada candidatura.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 21/2022, de 20 de enero de 2022AcuerdoCaso concretoLa Presidencia, por delegación de la JEC y en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con la observación de que, en el procedimiento de votación accesible, la Mesa que no disponga de maletines suficientes para las personas con discapacidad visual que los hayan solicitado debe comunicarlo a la Junta Electoral de Zona antes del comienzo de la votación, para que esta pueda proveer con antelación; queda pendiente de supervisión el anexo relativo a las directivas sanitarias.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 167/2021, de 18 de marzo de 2021AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en las elecciones a la Asamblea de Madrid de 4 de mayo de 2021, con observaciones: los suplentes pueden abandonar el local una vez firmada la lista de miembros de la Mesa, para acreditar su asistencia; debe añadirse la recomendación del Acuerdo 68/2021 de que solo asista a la Mesa un interventor en cada momento, pudiendo sustituirse; debe incluirse la referencia al voto de las personas con discapacidad conforme a la Instrucción JEC 7/2019 (admisión del voto de todo inscrito en el censo, posible acompañamiento y constancia en acta, sin impedir el voto, de que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria); y debe suprimirse la frase que indica que las papeletas del voto por correo y del voto de los residentes temporalmente en el extranjero son distintas, pues deben ser iguales.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 178/2020, de 19 de noviembre de 2020AcuerdoCaso concretoEn ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en las elecciones al Parlamento de Cataluña, con observaciones: precisar que las deficiencias del material se comunican a la Junta Electoral de Zona en el teléfono proporcionado por el representante de la Administración; indicar que la falta de maletines suficientes para la votación accesible se comunicará a la Junta de Zona antes del comienzo de la votación; añadir que los miembros de las Mesas velarán por que las personas con discapacidad voten con la mayor autonomía posible, adoptando los ajustes razonables necesarios; y aclarar que solo debe entregarse una copia del acta de la sesión por candidatura. El acuerdo queda condicionado a que se apruebe la convocatoria en la fecha prevista.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 54/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se emite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para las Mesas de las elecciones al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, idéntico al de la convocatoria de abril dejada sin efecto, y se toma conocimiento de las actas, sin perjuicio de que pueda resultar aconsejable incluir un anexo con medidas sanitarias de prevención.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 53/2020, de 28 de mayo de 2020AcuerdoTrámiteTrámite: se emite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para miembros de Mesas de las elecciones al Parlamento Vasco de 12 de julio de 2020, idéntico al de la convocatoria de abril dejada sin efecto, y se toma conocimiento de las actas, sin perjuicio de que pueda resultar aconsejable incluir un anexo con medidas sanitarias de prevención.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 17/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los integrantes de las Mesas, con observaciones: debe añadirse que, si la Mesa no dispone de suficientes carpetas de voto en Braille, lo comunique a la Junta Electoral de Zona antes del comienzo de la votación; y debe incluirse una referencia al voto de las personas con discapacidad tras la Ley Orgánica 2/2018, en los términos de la Instrucción JEC 7/2019 (ajustes razonables, posibilidad de acompañante y constancia en acta, sin impedir el voto, cuando se considere que no se ejerce de forma consciente, libre y voluntaria). Aprueba asimismo, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales, incluidos los del voto de los residentes ausentes, que deberán publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 15/2020, de 26 de febrero de 2020AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para miembros de Mesas, con observaciones: debe añadirse que, si la Mesa no dispone de suficientes carpetas de voto en Braille para quienes las hayan solicitado, lo comunique a la Junta Electoral de Zona antes del comienzo de la votación; se recomienda reproducir el tenor literal del artículo 45 de la Ley 5/1990, de Elecciones al Parlamento Vasco, sobre permiso retribuido y reducción de jornada de los miembros de Mesa; y puede resultar confusa la referencia a la Instrucción 1/2019 sobre el voto de los interventores, al celebrarse un solo proceso electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 577/2019, de 25 de septiembre de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales, idéntico al utilizado en las elecciones generales de 28 de abril de 2019, y toma conocimiento de las Actas, también idénticas, y de la información publicada en la página web del Ministerio del Interior.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 61/2019, de 11 de marzo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento del borrador del Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, si bien el epígrafe «Desarrollo de la votación» deberá recoger lo dispuesto en el apartado Segundo de la Instrucción 5/2019, sobre el derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 60/2019, de 11 de marzo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: se toma conocimiento de los borradores de los Manuales de instrucciones para los miembros de las Mesas, si bien el epígrafe «Desarrollo de la votación» deberá recoger lo dispuesto en el apartado Segundo de la Instrucción 5/2019, sobre el derecho de sufragio de las personas con discapacidad.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 43/2019, de 4 de marzo de 2019AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, se emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas electorales de las elecciones generales de 28 de abril de 2019, que se adaptará a la coincidencia con las elecciones a las Cortes Valencianas en los términos ya autorizados para estas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 6/2019, de 23 de enero de 2019AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones: el voto de los interventores debe recogerse según la Instrucción 1/2019 (votan en la Mesa ante la que están acreditados si esta pertenece a su circunscripción en todos los procesos convocados y, en otro caso, por correspondencia en todos ellos); la comprobación de la identidad y de la inscripción censal de los votantes corresponde a los vocales y es potestativa para los interventores; debe comunicarse a la Junta Electoral de Zona la falta de maletines de voto accesible; en Illes Balears y Canarias hace falta un juego de sobres más; la identificación discreta de apoderados e interventores es una excepción al artículo 93 de la LOREG que no ampara uniformes ni indumentaria con símbolos partidistas; en la suspensión de la votación debe enviarse también copia del escrito a la Junta Electoral de Comunidad Autónoma cuando ejerza funciones de Junta Provincial.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 109/2017, de 8 de noviembre de 2017AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de Mesa, condicionado a incorporar varias observaciones: referencia a los apéndices de altas, bajas y nuevos votantes por correo; previsible demanda de certificados de votación por celebrarse en día laborable; permanencia de las listas del censo de apoderados e interventores en el colegio durante la jornada; identificación discreta de estos sin uniforme o vestimenta específica; voto de interventores solo si están inscritos en el censo de la circunscripción; reclamaciones de electores limitadas a dudas sobre la identidad de otro elector o a la negativa a acreditar su voto; y tomas generales de los medios de comunicación acreditados, con entrevistas fuera de los colegios. Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de Mesas y Juntas; para el acta del funcionario consular se aplica el modelo del Real Decreto 953/2017.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 223/2016, de 26 de agosto de 2016AcuerdoCriterio generalEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas, con observaciones: la votación «debe» interrumpirse en los casos del artículo 84.4; la comprobación de la identidad del elector y de su inscripción corresponde en todo caso a los vocales, y a los interventores solo si lo desean (artículo 86.3); la Mesa solo puede admitir reclamaciones de electores sobre dudas en la identidad de otro elector o sobre la negativa a acreditar su voto, y consultas derivadas del ejercicio personal del voto o de interventores y apoderados; los medios de comunicación acreditados pueden realizar tomas generales de la votación, siendo accesoria la imagen de personas determinadas, y las entrevistas a electores deben hacerse fuera de los colegios. Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas, de las Juntas Electorales y del voto CERA.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 214/2016, de 20 de julio de 2016AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, al Manual de instrucciones para los miembros de Mesa, con observaciones: la Mesa contará con un solo ejemplar certificado de la lista del censo y con el callejero de la sección para su exposición pública, según el Real Decreto 288/2014; deben mencionarse los apéndices de altas, bajas y nuevos votantes por correo, la permanencia en el colegio durante la jornada de las listas del censo entregadas a las candidaturas, la exclusión de uniformes o vestimentas específicas de apoderados e interventores (artículo 93 de la LOREG), el voto de los interventores solo si no lo han hecho por correo y la precisión sobre el voto nulo y el válido conforme a la Instrucción 1/2012. Aprueba, conforme al artículo 19.1.g) de la LOREG, los modelos de actas de las Mesas y de las Juntas Electorales; para las actas del voto CERA se aplica el modelo de la Orden INT/529/2014; la notificación de resultados provisionales es competencia exclusiva del Gobierno Vasco, sin aprobación ni supervisión de la JEC.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 60/2016, de 12 de mayo de 2016AcuerdoCaso concretoToma conocimiento de la aplicación a las elecciones generales de 2016 de los modelos de actas previstos en la Orden INT/529/2014, de 28 de marzo, ya aprobados por la JEC el 13 de febrero de 2014; y, en ejercicio de la supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, emite parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de las Mesas con la observación de incluir la referencia al Acuerdo de 15 de diciembre de 2015: los medios de comunicación acreditados pueden realizar alguna toma general de la votación en los colegios siempre que la captación de imágenes de personas determinadas sea meramente accesoria, salvo quienes ejerzan cargo público o profesión de notoriedad, y las entrevistas a electores deben hacerse fuera de los colegios.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 368/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite parecer favorable al Manual de Instrucciones para miembros de Mesa en su versión para Mesas administradas electrónicamente.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 367/2015, de 26 de agosto de 2015AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable, conforme al artículo 27.2 de la LOREG, a los Manuales de Instrucciones para miembros de Mesa, con observaciones: debe incluirse la referencia al Acuerdo de 8 de junio de 2015, según el cual las listas del censo entregadas a los representantes de las candidaturas deben permanecer en el colegio electoral durante la jornada; y, ante la previsible coincidencia con la repetición de elecciones locales en algunos municipios, debe informarse a las Mesas afectadas de las peculiaridades de cada proceso: papeletas municipales de color violeta claro (artículo 4.2 B) del Real Decreto 605/1999), imposibilidad de que los extranjeros voten en las elecciones generales (artículo 2 de la LOREG) y escrutinio de las elecciones locales después del de Congreso y Senado (artículo 95.3 de la LOREG).
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 357/2015, de 1 de julio de 2015AcuerdoCaso concretoEmite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de Mesa, con dos observaciones: la Mesa cuenta con un solo ejemplar certificado de la lista del censo, que se incluye en el sobre n.º 1, y con una lista del callejero de la sección para su exposición pública, conforme al Real Decreto 288/2014; y debe destacarse la obligación de no destruir y de unir al acta las papeletas a las que se niegue validez o que sean objeto de reclamación (artículo 97.3 de la LOREG). Aprueba los modelos de actas de las Mesas, de las Juntas Electorales y del voto CERA, que deben publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. Recuerda que las normas de la Generalidad deben recoger expresamente que las candidaturas de formaciones sin representación en el Parlamento de Cataluña necesitan la firma de al menos el 0,1% de los electores de la circunscripción, conforme al artículo 169 de la LOREG, criterio de los Acuerdos de 10 y 16 de octubre de 2012 confirmado por el Tribunal Supremo.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 146/2015, de 30 de abril de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, y a la vista de la Ley 5/2015, de 5 de marzo, de la Asamblea de Extremadura, se emite parecer favorable al texto presentado por la Consejería de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Extremadura para incorporarlo como adenda al Manual de Instrucciones de los miembros de las Mesas electorales afectadas.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 110/2015, de 15 de abril de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: dado que la JEC ya ha supervisado un Manual para los miembros de las Mesas propuesto por la Dirección General de Política Interior, que incluye la votación en las entidades locales menores de Extremadura, se trasladan a ese centro directivo los manuales remitidos por el Gobierno de Extremadura para que informe sobre ellos.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 54/2015, de 5 de marzo de 2015AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, la JEC emite parecer favorable al Manual de instrucciones para los miembros de las Mesas en su versión para Mesas Administradas Electrónicamente, con las observaciones del informe de la Oficina del Censo Electoral.
Ver fichaTexto oficial →
Acuerdo 36/2014, de 27 de febrero de 2014AcuerdoTrámiteTrámite: en ejercicio de la función de supervisión del artículo 27.2 de la LOREG, se emite parecer favorable al Manual de Instrucciones para los miembros de las Mesas administradas electrónicamente en las elecciones al Parlamento Europeo de 25 de mayo de 2014.
Ver fichaTexto oficial →