Acuerdo 152/2011, de 14 de abril de 2011

AcuerdoCaso concreto

Papeletas en municipios de listas abiertas: modelo, confección, distribución y subvención por envíos

Resumen

En las elecciones locales corresponde a la Junta Electoral de Zona aprobar el modelo oficial de papeleta (artículos 70 y 71 de la LOREG); la confección se inicia inmediatamente después de la proclamación de candidatos y, en los dos días siguientes, las papeletas se remiten a la Junta, preferentemente en formato electrónico, para su reproducción en los envíos de propaganda; la distribución de papeletas por las formaciones políticas debe hacerse durante la campaña electoral; para tener derecho a la subvención por mailing ha de haberse obtenido representación en el 50 por 100 de los municipios de más de 10.000 habitantes y presentado listas en el 50 por 100 de ellos (Acuerdo de 11 de mayo de 1995).

Epígrafe
§ 13.1 Modelos oficiales y verificación de papeletas y sobres
Sesión
2011-04-14
Expediente
310/286

También afecta a: § 18.3 · § 9.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →