Acuerdo 153/2008, de 9 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Voto personal de interventores que han solicitado el voto por correo

Resumen

Quien ha solicitado el voto por correo no puede votar personalmente en una Mesa electoral, pues de hacerlo incurriría en el delito electoral previsto en el artículo 142 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre interventores acreditados en una Mesa distinta de aquella en que están censados; dados los problemas a que puede dar lugar la cuestión, se eleva al Ministerio del Interior para su estudio.

Epígrafe
§ 14.1 Voto por correo: solicitud y requisitos
Sesión
2008-03-09
Expediente
271/90

También afecta a: § 15.2 · § 19.3

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