Voto personal de interventores que han solicitado el voto por correo
Quien ha solicitado el voto por correo no puede votar personalmente en una Mesa electoral, pues de hacerlo incurriría en el delito electoral previsto en el artículo 142 de la LOREG, lo que se responde a la consulta sobre interventores acreditados en una Mesa distinta de aquella en que están censados; dados los problemas a que puede dar lugar la cuestión, se eleva al Ministerio del Interior para su estudio.