Acuerdo 153/2016, de 15 de junio de 2016

AcuerdoCriterio general

Orden de emisión de la información electoral en el plan de cobertura informativa

Resumen

Estima el recurso del Partido Popular y ordena que el orden de emisión de los espacios de información electoral en el Plan de Cobertura Informativa de Radiotelevisión de la Región de Murcia siga el de los votos alcanzados por cada formación, de mayor a menor: el apartado Cuarto.2 de la Instrucción 4/2011 debe entenderse en el sentido de que solo si el conjunto de las formaciones interesadas acuerda un criterio distinto, y este se incorpora al plan, deja de aplicarse el orden de mayor a menor según los resultados de las últimas elecciones equivalentes. En el caso no existía tal acuerdo y el medio cambió el criterio tras el plazo de alegaciones.

Epígrafe
§ 11.3 Planes de cobertura informativa de los medios públicos
Sesión
2016-06-15
Expediente
293/722

También afecta a: § 11.4

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →