Acuerdo 154/1992, de 15 de junio de 1992

AcuerdoCaso concreto

Vacante de concejal sin candidatos en la lista que puedan cubrirla

Resumen

No ha lugar a sustitución alguna cuando, tras la renuncia de un concejal y la anticipada de los tres candidatos llamados a sustituirlo, no queda en la lista ningún candidato que pueda cubrir la vacante y el Ayuntamiento conserva un número de concejales que alcanza los dos tercios del número legal de miembros; es de aplicación el párrafo segundo del artículo 182 de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.4 Agotamiento de la lista y designación por la formación política
Sesión
1992-06-15
Expediente
000/92061514

También afecta a: § 23.2

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