Vacante de concejal sin candidatos en la lista que puedan cubrirla
No ha lugar a sustitución alguna cuando, tras la renuncia de un concejal y la anticipada de los tres candidatos llamados a sustituirlo, no queda en la lista ningún candidato que pueda cubrir la vacante y el Ayuntamiento conserva un número de concejales que alcanza los dos tercios del número legal de miembros; es de aplicación el párrafo segundo del artículo 182 de la LOREG.
También afecta a: § 23.2