Forma y validez de la renuncia de los siguientes de la lista o suplentes.
Acuerdo 267/2016, de 16 de noviembre de 2016AcuerdoCriterio generalEn las candidaturas de lista no se votan nombres sino listas, los escaños se adjudican globalmente a estas y se reparten por orden de colocación; por ello, el escrito de una candidata que se desvincula de su formación es una mera declaración de intenciones que habrá de confirmarse si es llamada a ocupar el cargo de concejal por baja de quienes la preceden, en cuyo caso deberá remitirse a la JEC certificado de su comparecencia personal ante el Secretario de la Corporación ratificando su renuncia a tomar posesión. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 19/2016, de 3 de febrero de 2016AcuerdoCriterio generalEn las candidaturas de lista no se votan nombres sino listas, a las que se adjudican globalmente los escaños, repartidos por orden de colocación (Acuerdos de 19 de mayo de 1977 y 13 de julio de 2003). Por ello, el escrito de una candidata que, celebradas ya las elecciones locales, manifiesta su voluntad de no continuar en la lista del Partido Popular al Ayuntamiento de Alcalá de Henares ha de interpretarse como una mera declaración de intenciones, que deberá confirmar si es llamada a ocupar el cargo de concejal por baja de quienes la preceden.
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Acuerdo 37/2015, de 11 de febrero de 2015AcuerdoCriterio generalLa renuncia al cargo de concejal es un acto personalísimo que no puede entenderse incluido en un poder general, por lo que no es válida la renuncia firmada por el hijo de una candidata en nombre y representación de esta al amparo de un poder de esa clase.
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Acuerdo 61/2014, de 20 de marzo de 2014AcuerdoCriterio generalLas renuncias anticipadas a la condición de concejal han de formularse mediante comparecencia personal ante el Secretario de la Corporación o, si se presentó escrito antes de la cobertura de la vacante, ratificarse por ese mismo medio, según criterio reiterado. Si por circunstancias excepcionales la comparecencia no fuera posible, el Secretario puede valerse de otros medios de prueba admitidos en Derecho que acrediten el carácter voluntario e indubitado de la renuncia, comunicándolo a la Junta Electoral competente para expedir la credencial. Se responde así a la consulta sobre una renuncia remitida por correo electrónico sin identificación del remitente.
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Acuerdo 55/2013, de 12 de diciembre de 2013AcuerdoCriterio generalEs doctrina reiterada que cabe la renuncia anticipada a ser proclamado electo, de la que corresponde tomar razón a la Junta Electoral (Acuerdos, entre otros, de 8 de mayo de 1990 y 29 de marzo y 17 de septiembre de 1997), sin que sea necesario el conocimiento del Pleno, pues quienes aún no son concejales no renuncian al cargo sino a la condición de electos (31 de octubre de 2001), conforme al artículo 182 de la LOREG y al apartado Primero.2 de la Instrucción de 10 de julio de 2003. En consecuencia, empatados a votos los dos candidatos siguientes para cubrir la vacante en el Ayuntamiento de Valdenebro y presentada por uno de ellos renuncia anticipada ante la JEC, procede expedir la credencial al otro; la Corporación le notificará fehacientemente su recepción, según el apartado Primero.3 de la Instrucción.
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Acuerdo 29/2013, de 24 de julio de 2013AcuerdoCriterio generalLa renuncia anticipada de un candidato llamado a cubrir una vacante de concejal, aun ratificada por comparecencia ante el Secretario de la Corporación, puede ser revocada mientras el Pleno no haya tomado conocimiento de ella, por aplicación de la doctrina de la STC 214/1998; revocada así la renuncia del candidato número 4 de la lista del Partido Popular en el Ayuntamiento de Puerto Real, y habiendo renunciado el número 3, corresponde expedirle la credencial.
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Acuerdo 64/2012, de 10 de mayo de 2012AcuerdoCriterio generalLa ratificación de la renuncia anticipada se realiza sin formalismo alguno, por comparecencia personal del interesado ante la Secretaría del Ayuntamiento; de no ser posible, puede hacerse mediante escrito en documento original, firmado y acompañado de fotocopia del DNI, o por el procedimiento que la Secretaría considere oportuno, siempre que resulte indubitado el carácter de la renuncia.
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Acuerdo 268/2009, de 17 de diciembre de 2009AcuerdoCaso concretoNo puede admitirse el desistimiento de una renuncia a ser nombrado concejal que ya ha producido todos sus efectos, al haberse expedido por la JEC, con fecha 12 de noviembre de 2009, credencial a favor de un candidato situado con posterioridad en la lista.
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Acuerdo 253/2009, de 12 de noviembre de 2009AcuerdoCriterio generalNo cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un candidato de la lista que renunció previamente a otra vacante y que, por ello, fue cubierta en su momento por quien le seguía en la lista; es criterio reiterado.
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Acuerdo 214/2008, de 4 de diciembre de 2008AcuerdoCaso concretoDeniega la revocación de la credencial otorgada al candidato que seguía en la lista para cubrir una vacante de concejal del Ayuntamiento de Moraleja (Cáceres): los reclamantes no han negado la autenticidad de las firmas de los escritos de renuncia presentados en el registro municipal, que pusieron en marcha el otorgamiento, ni han acreditado motivo alguno que permita declarar su nulidad. El Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra este acuerdo (STS 3707/2010, de 21 de junio).
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Acuerdo 32/2002, de 27 de febrero de 2002AcuerdoCaso concretoUna vez expedida por la JEC la credencial de concejal a favor del candidato siguiente en virtud de la renuncia formulada por la electa, el acuerdo de la Junta solo puede ser revisado en la vía jurisdiccional correspondiente, por lo que no cabe atender el desistimiento de dicha renuncia.
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Acuerdo 121/2001, de 31 de octubre de 2001AcuerdoCriterio generalNo es necesario que el Pleno de la Corporación tome conocimiento de las renuncias anticipadas de quienes, por no ser aún concejales, no renuncian a dicho cargo sino a la condición de electos.
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Acuerdo 1/2001, de 12 de febrero de 2001AcuerdoCriterio generalNo cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un miembro de la lista que renunció previamente a otra vacante; la vacante ha de cubrirse por quien ahora figure en el lugar siguiente de la lista de candidatos. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 464/2000, de 29 de noviembre de 2000AcuerdoCriterio generalLa renuncia de un candidato a adquirir la condición de concejal, válidamente efectuada y una vez que el Pleno del Ayuntamiento ha tomado conocimiento de ella, es irrevocable, sin que los renunciantes puedan volver a optar al cargo. En cambio, la candidata cuya renuncia anticipada no parece haber sido tratada en sesión plenaria sí puede revocarla y acceder a la condición de concejal, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de noviembre de 1998, que vincula la efectividad de la renuncia «al momento preciso en el que la misma llega al Pleno de la Corporación».
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Acuerdo 76/1999, de 9 de abril de 1999AcuerdoCriterio generalLa renuncia de los candidatos siguientes llamados a cubrir la vacante producida por la dimisión de un concejal debe dirigirse a la JEC personalmente firmada por los interesados.
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Acuerdo 25/1998, de 23 de enero de 1998AcuerdoCaso concretoEl candidato al que corresponde cubrir la vacante de concejal debe formular renuncia indubitada al cargo, conforme a un acuerdo anterior de la JEC de 30 de julio; si no la presenta en el plazo de quince días, se expedirá la credencial de concejal a su favor.
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Acuerdo 111/1997, de 17 de septiembre de 1997AcuerdoCriterio generalLas renuncias anticipadas de los candidatos siguientes de la lista a los que correspondería cubrir las vacantes de concejal han de dirigirse directamente a la JEC por los propios interesados, acompañando en cada caso fotocopia del D.N.I.
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Acuerdo 99/1997, de 17 de septiembre de 1997AcuerdoCriterio generalNo cabe que una vacante de concejal sea cubierta por un miembro de la lista que renunció previamente a cubrir otra vacante; ha de cubrirla quien ahora figure en el lugar siguiente de la lista de candidatos. Es criterio reiterado.
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Acuerdo 21/1997, de 29 de enero de 1997AcuerdoCriterio generalLa renuncia del candidato siguiente de la lista al que correspondería ocupar la vacante ha de hacerse constar ante la JEC, al no tratarse de renuncia al cargo de concejal sino a la condición de electo; tener concedido por un pósito un préstamo anterior al acceso al cargo de concejal no está comprendido entre las causas de incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG.
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Acuerdo 390/1996, de 14 de octubre de 1996AcuerdoCaso concretoNo ha lugar a revocar la credencial de concejal del Ayuntamiento de Cadrete (Zaragoza) expedida el 11 de octubre de 1996 a favor del candidato siguiente de la lista: dado el carácter irrevocable de las renuncias, carece de efectos el desistimiento de la renuncia formalmente presentada por la electa llamada a cubrir la vacante.
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Acuerdo 308/1996, de 17 de abril de 1996AcuerdoCaso concretoSi el candidato siguiente en la lista desea renunciar anticipadamente al cargo de concejal, puede remitir su renuncia a la JEC a través del Ayuntamiento para que se expida la credencial al siguiente; en caso contrario, se expide la credencial a su favor y, si renuncia tras tomar posesión, ha de remitirse a la JEC certificado de la toma de razón de la nueva renuncia para expedir credencial al siguiente. Se interesa del Ayuntamiento de Rus (Jaén) que informe del trámite a seguir.
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Acuerdo 282/1996, de 25 de marzo de 1996AcuerdoCriterio generalPara expedir la credencial solicitada es imprescindible el escrito de renuncia a ser nombrado electo de quien figura en el puesto siguiente de la lista al de la concejala renunciante; el hecho de que este ostente un cargo del que deriva su condición de inelegible no le impide ser nombrado concejal si previamente renuncia a dicho cargo.
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Acuerdo 115/1995, de 15 de marzo de 1995AcuerdoCaso concretoPara expedir la credencial al candidato propuesto para cubrir la vacante se requiere al Ayuntamiento que remita la renuncia anticipada a ser proclamado electo del candidato que le precede, quien puede, a tal efecto, renunciar a la condición de Juez de Paz, cargo cuyo ejercicio no puede simultanearse con el de concejal.
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Acuerdo 440/1994, de 17 de junio de 1994AcuerdoCriterio generalSin la renuncia anticipada del candidato siguiente de la lista no cabe expedir la credencial de concejal en favor de quien le sigue, aunque aquel se encuentre en ignorado paradero en el extranjero, como pretendía el representante de la formación política.
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Acuerdo 26/1994, de 4 de febrero de 1994AcuerdoCriterio generalLas renuncias anticipadas a la proclamación como electo para cubrir vacantes en una Corporación han de formularse ante la JEC, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 19.1 de la LOREG para expedir credenciales una vez finalizado el mandato de las Juntas Provinciales y de Zona, y teniendo en cuenta la Instrucción de 19 de julio de 1991; sus efectos se producen desde la toma de razón por la propia JEC. En el supuesto del último párrafo del artículo 182 de la LOREG, la Comunidad Autónoma o la Diputación Provincial no designan de oficio la comisión gestora, sino previo requerimiento de la JEC y en los términos que de él resulten.
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Acuerdo 163/1993, de 1 de octubre de 1993AcuerdoCriterio generalLa renuncia anticipada a cubrir una vacante tiene alcance general, de modo que quien la formula no podrá cubrir las vacantes que se produzcan ulteriormente, siempre que dicha renuncia conste efectivamente ante la Junta Electoral competente.
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Acuerdo 113/1992, de 21 de diciembre de 1992AcuerdoCriterio generalUna vez que la Administración electoral ha tomado razón de la renuncia anticipada a ocupar el cargo de concejal, se pierde el derecho de acceso al cargo al que se ha renunciado.
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Acuerdo 163/1989, de 11 de octubre de 1989AcuerdoCriterio generalEl siguiente de la lista puede renunciar anticipadamente a su derecho a ser concejal, pero sin que se haya formulado esa renuncia no cabe expedir la credencial a persona distinta, aunque el Ayuntamiento alegue que aquel ha trasladado su residencia al extranjero.
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Acuerdo 68/1986, de 28 de abril de 1986AcuerdoCriterio generalNo cabe que una vacante de concejal sea cubierta por el miembro de la lista que renunció previamente a otra vacante; ha de cubrirse por quien figure ahora en el lugar siguiente de la lista.
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