Acuerdo 154/1997, de 13 de marzo de 1997

AcuerdoCriterio general

Cese de vocales de juntas vecinales por decisión del representante de la candidatura

Resumen

La sustitución de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores solamente cabe en los casos de fallecimiento, renuncia, incapacitación e inhabilitación por sentencia judicial, según criterio reiterado, lo que se responde a la consulta sobre su posible cese por decisión del representante de la candidatura que los designó.

Epígrafe
§ 24.7 Vocales de juntas vecinales: vacantes y sustitución
Sesión
1997-03-13
Expediente
351/512

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