Acuerdo 154/2008, de 9 de marzo de 2008

AcuerdoCriterio general

Difusión de resultados y estimaciones de voto antes del cierre de los colegios en Canarias

Resumen

La información sobre resultados electorales o estimación de votos no debe emitirse en el ámbito de Canarias antes de las 21 horas, hora peninsular, correspondientes a las 20 horas en el Archipiélago, hora de cierre de los colegios electorales; es criterio reiterado de la JEC, que se traslada a Coalición Canaria y a diversos medios de comunicación.

Epígrafe
§ 17.7 Resultados provisionales e información sobre el escrutinio
Sesión
2008-03-09
Expediente
339/77

También afecta a: § 12.2

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