Sanción impuesta por una Junta Electoral de Zona sin procedimiento ni audiencia del sancionado
Revoca el acuerdo de la Junta Electoral de Zona de Melilla que sancionó, por vulneración del artículo 50 de la LOREG, el anuncio de unos planes de empleo por el portavoz del Gobierno de la Ciudad: no se respetó la separación entre fase instructora y sancionadora que exige el artículo 134.2 de la Ley 30/1992, al participar el instructor en la sesión que adoptó el acuerdo; no se garantizaron los derechos del artículo 135 de esa Ley ni se permitió alegar frente a la propuesta de resolución; y se confundió al Gobierno de la Ciudad con el partido al que pertenecen sus miembros, condenándolo sin darle siquiera plazo inicial de alegaciones. Retrotrae las actuaciones al momento inicial para que la Junta de Zona oiga al Gobierno de la Ciudad antes de decidir si hubo vulneración del artículo 50.2 de la LOREG y, si abre expediente sancionador, lo tramite conforme a las previsiones legales. Con voto particular.
También afecta a: § 10.4