Acuerdo 156/1994, de 16 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Composición de la Comisión de Radio y Televisión y espacios gratuitos de una coalición

Resumen

Conforme al artículo 65.3 de la LOREG, la Comisión de Radio y Televisión se integra por los representantes de las entidades políticas que, concurriendo a las elecciones convocadas, cuenten con representación en el Congreso de los Diputados, por lo que no cabe integrarla con representantes de entidades con representación en otras instituciones representativas, aun cuando se proceda a la renovación de estas; si una entidad política que concurrió independientemente se presenta después formando parte de una coalición, se tienen en cuenta los votos que obtuvo en aquellas elecciones para determinar los tiempos de espacios gratuitos de propaganda electoral en los medios públicos de comunicación.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1994-05-16
Expediente
000/94051624

También afecta a: § 11.1 · § 7.2

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