Actos culturales conmemorativos programados por una Administración durante la campaña electoral
No corresponde a la JEC la autorización previa de actos institucionales; si una formación política impugna las actuaciones de una Administración durante el período electoral, la Junta Electoral competente podrá adoptar las medidas oportunas para proteger la integridad del proceso. Ante la consulta sobre los actos del IV Centenario de la muerte de Cervantes, se recuerda la prohibición del artículo 50.2 de la LOREG, que rige desde la publicación de la convocatoria hasta el día de la votación, y que, conforme al apartado Tercero.2 de la Instrucción 2/2011, no se incluyen en la prohibición del artículo 50.3 las inauguraciones institucionales de eventos culturales, comerciales, deportivos o lúdicos que se celebren de forma regular y periódica en fechas coincidentes con un período electoral, siempre que no contengan alusiones a realizaciones o logros de las autoridades intervinientes ni induzcan el sentido del voto.