Competencias de la JEC respecto de los diputados al Parlamento Europeo elegidos en España
Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 108.7 y 224 de la LOREG, la proclamación de los electos al Parlamento Europeo elegidos en España y la expedición de la credencial una vez realizado el acatamiento constitucional del artículo 224.2; la credencial se entrega al diputado y se remite de inmediato por vía electrónica al Parlamento Europeo, pues solo desde entonces adquiere la condición plena de miembro conforme al Derecho nacional. La JEC es competente para comunicar al Parlamento Europeo las causas de incompatibilidad del artículo 211.2.e) y de los apartados a y b del artículo 6.2, en relación con el artículo 6.4 de la LOREG, aunque también puede comunicarlo directamente el órgano jurisdiccional penal que imponga la pena que determine la pérdida del escaño; carece de competencia para solicitar la suspensión de la inmunidad de un diputado.
También afecta a: § 5.8